El texto aprobado exigía para su entrada en vigor la ratificación por 30 Estados que al menos representaran el 30 por ciento del tonelaje (GT) mundial. Tal condición se alcanzó a principios del pasado mes de septiembre, cuando Chipre, primero, y luego Rusia y Filipinas, llenaron las casillas, 29, 30 y 31 de Estados firmantes. La condición del tonelaje se había alcanzado más de un año antes, bastando para ello la aprobación de Panamá y Liberia, países ambos que suelen seguir las directrices marcadas por los Estados Unidos. El CTM entrará en vigor en agosto de 2013 y afectará a 1,2 millones de trabajadores en todo el mundo.
EL CTM 2006 establece el derecho de la gente de mar a disfrutar de condiciones de trabajo decentes, pero proporciona un amplio margen de flexibilidad a los Estados firmantes con respecto al modo en que aplicarán estas normas. Entre las esferas de flexibilidad previstas en el Convenio se incluyen las siguientes:
• Los derechos en el empleo y los derechos sociales de la gente de mar, especificados en el artículo IV, deben ejercerse de conformidad con las disposiciones pertinentes de los artículos, el Reglamento y la parte A del Código); sin embargo, a menos que en el Convenio se disponga específicamente otra cosa, dicho ejercicio podrá asegurarse mediante la legislación nacional, los convenios colectivos aplicables, la práctica u otras medidas;
• la aplicación de las normas obligatorias contenidas en la parte A del Código, a excepción de lo previsto en el Título 5, también puede lograrse a través de medidas que sean ‘sustancialmente equivalentes’;
• muchos de los requisitos establecidos por los convenios existentes, que habían creado dificultades para que algunos gobiernos interesados ratificaran el nuevo CTM 2006, se han integrado actualmente en las pautas contenidas en la parte B del Código. Las disposiciones de dicha parte B no son obligatorias y no están sujetas a inspecciones por el Estado rector del puerto; sin embargo, se exige a los Gobiernos que den la debida consideración a su contenido en el cumplimiento de sus obligaciones;
• los requisitos del Convenio, con excepción del sistema de certificación, se aplicarán a la mayoría de los buques. Quedan fuera de la aplicación del CTM los buques dedicados a la pesca, las embarcaciones de construcción tradicional y los buques de guerra. Empero, la aplicación de ciertos requisitos detallados en el Código puede ser menos rigurosa en el caso de los buques de arqueo bruto igual o inferior a 200 que no efectúen viajes internacionales;
• todos los buques que entran en el ámbito de aplicación del Convenio estarán sujetos al sistema de inspección establecido por el Estado del pabellón, pero el sistema de certificación sólo es obligatorio para los buques de arqueo bruto igual o superior a 500 que realicen viajes internacionales, o que operen entre puertos de un país extranjero. El sistema de certificación dará fe de que las operaciones del buque se realizan de conformidad con los requisitos del Convenio y en la forma prevista por la legislación del Estado del pabellón del buque
• en el Convenio se reconoce expresamente que los Estados del pabellón podrán recurrir a organizaciones reconocidas, como las sociedades de clasificación, para que, en su nombre, se encarguen del sistema de certificación de los buques;
• las disposiciones relativas a la construcción y el equipamiento de los buques, Título 3, no se aplicarán a los buques construidos antes de la entrada en vigor del Convenio en el país en cuestión. Los buques más pequeños, de GT igual o inferior a 200, pueden quedar exentos del cumplimiento de algunos requisitos relativos al alojamiento;
• se reconoce específicamente que se tomarán decisiones a nivel nacional mediante consultas con las organizaciones de armadores y de la gente de mar en caso de que haya dudas con respecto a la aplicación del Convenio a determinadas categorías de personas o de buques. Junto con el Convenio, se adoptó una resolución que proporciona orientación a las autoridades nacionales con respecto a quién considera el Convenio gente de mar;
• se prevé la situación de países que no cuentan con organizaciones nacionales de armadores o de gente de mar a las que consultar, y se prevén acuerdos bilaterales, multilaterales y de otro tipo en relación con la protección en materia de seguridad social.
Una vez en vigor el CTM 2006, los Estados deben inspeccionar todos los buques que enarbolen su bandera, además de expedir un certificado de trabajo marítimo y una declaración de cumplimiento de trabajo marítimo si los barcos tienen un arqueo bruto de 500 o más toneladas y realizan viajes internacionales. Si la inspección por parte del Estado de abanderamiento resulta insatisfactoria, el inspector no expedirá el certificado, se rehusará a avalarlo o, en casos muy graves, lo retirará.
Los motivos para detener un buque también cambiarán una vez que el CTM, 2006 entre en vigor. En la actualidad, la detención se limita a cuestiones relacionadas con la seguridad. El nuevo Convenio abarca también la seguridad social de la gente de mar. Esto significa que un inspector podrá detener un buque o impedir que zarpe si son violados los derechos sociales y laborales, por ejemplo, si los tripulantes no han recibido sus salarios o los contratos de trabajo y la documentación laboral no está actualizada.
- EN ANEXO TEXTO COMPLETO DEL CTM 2006, EN FORMATO PDF.