El pasado 9 de julio se presentó la Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Tras conocer la normativa, la organización de transitarios Feteia-Oltra rechazó la medida porque “únicamente tenía el objetivo de saciar el afán recaudatorio de la Administración a costa de golpear gravemente a todo un sector económico”. En este contexto, en el número de septiembre de la revista ‘Empresa Transitaria’, editada por Feteia, el adjunto al secretario técnico de la entidad, Martín Fernández, analiza el recorrido que ha llevado hasta la modificación de la norma.
Inicialmente, la ley establece normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. Pero según añade Fernández, “el legislador también pretendía aprovechar esta Ley para modificar el régimen jurídico aplicable a los representantes aduaneros, por motivos completamente alejados de la lucha contra el fraude fiscal”.
Tras reivindicar que el sector aduanero español es un sector absolutamente cumplidor de la normativa, los transitarios rechazaron que los representantes aduaneros tuvieran responsabilidades por las actuaciones realizadas “dentro de los recintos aduaneros”, de modo que pasarían a ser responsables durante todo el periodo de prescripción de las deudas tributarias.
Liberación de las deudas
La conclusión de Feteia es que no se producía una mejora en la lucha contra el fraude, sino que la Administración buscaba asegurarse el cobro de deudas tributarias por parte de un tercero distinto al importador. Fernández explica que “hemos conseguido frenar la entrada en vigor de ese texto, de modo que las responsabilidades de los representantes aduaneros no alcanzarán a las deudas tributarias que se pongan de manifiesto como consecuencia de actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros.
Feteia plantea que el Proyecto de Ley debería ir un paso más allá y liberar a los representantes aduaneros de las deudas contraídas por sus clientes. Para ello, aluden al artículo 31 de la Constitución Española, que establece que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá́ alcance confiscatorio”.