Respecto a su aplicación en el segmento marítimo, la asociación nacional de navieras (Anave) ha realizado una breve comunicado en el que explica que «sin perjuicio de que estudiaremos en profundidad ambas normas y les informaremos sobre el contenido de las mismas que afecte a nuestro sector, les adelantamos que en la Ley 16/2012, se modifica el régimen fiscal (Tax Lease)».
Como ya explicó NAUCHER GLOBAL, a finales de noviembre, esta Ley viene dada tras la aprobación en Bruselas del nuevo régimen que permitirá deducir fiscalmente el coste de determinados activos adquiridos para la construcción de un buque mediante el sistema de arrendamiento financiero y desde el inicio de su construcción, una medida aplaudida por Anave.
Así, el párrafo en la exposición de motivos del texto jurídico expone que:
«(…) se modifica el régimen fiscal previsto para contratos de arrendamiento financiero, a través de la amortización anticipada de determinados activos, en relación con la ayuda estatal SA.34936 (2012/N), con el objeto de dar cumplimiento a la autorización recibida por la Comisión Europea, conforme a la cual aquella ha sido considerada como una medida general y que no constituye una ayuda de Estado de acuerdo con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».
Además, como era preceptivo por indicación de Bruselas, la Disposición Final Primera de la citada Ley aprueba la modificación del artículo 105 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Según lo publicado en el BOE:
«Las entidades arrendatarias podrán optar, a través de una comunicación al ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en los términos que reglamentariamente se establezcan, por establecer que el momento temporal a que se refiere el apartado 6 -siguiente párrafo- se corresponde con el momento del inicio efectivo de la construcción del activo, atendiendo al cumplimiento simultáneo de los siguientes requisitos:
a) Que se trate de activos que tengan la consideración de elementos del inmovilizado material que sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero, en el que las cuotas del referido contrato se satisfagan de forma significativa antes de la finalización de la construcción del activo.
b) Que la construcción de estos activos implique un período mínimo de 12 meses.
c) Que se trate de activos que reúnan requisitos técnicos y de diseño singulares y que no se correspondan con producciones en serie.
Se añade una disposición transitoria trigésimo novena con el siguiente contenido:
Disposición transitoria trigésimo novena. Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero.
– Los elementos patrimoniales respecto de los cuales se haya obtenido la correspondiente autorización administrativa en virtud de lo establecido en el apartado 11 del artículo 115 de esta Ley en un período impositivo iniciado antes de 1 de enero de 2013, se regirán, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el referido artículo y del régimen de entidades navieras en función del tonelaje, por la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012.»
Enlace a la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013