«La Ley 15/1978, de 20 de febrero, por la que se regula la Zona Económica del Mar y sus Playas, pese a ser anterior a la adquisición por España de la condición de Estado Parte en la CNUDM, regula dicha zona en términos que resultan plenamente acordes con los de la citada Convención al haberse hecho eco del Derecho Internacional consuetudinario existente en el momento de su promulgación. Y, si bien su ámbito de aplicación se circunscribe, en principio, tal como establece su disposición final 1.ª «a las costas españolas del Océano Atlántico, incluido el Mar Cantábrico, peninsulares e insulares», esta misma ley «faculta al Gobierno para acordar su extensión a otras costas españolas». Pues bien, en el ejercicio de la facultad que confiere al Gobierno la Ley 15/1978, de 20 de febrero, dada la creciente importancia del aprovechamiento de los recursos existentes en la ZEE en el Mediterráneo y a los efectos previstos en la CNUDM, esto es, el ejercicio de los derechos soberanos del Estado ribereño, procede establecer por España una ZEE propia en el Mediterráneo noroccidental, lo que no obsta para su extensión en el futuro a otras costas españolas».
Sin embargo, nada dice el Real Decreto respecto a los efectos que dicha nueva ZEE produce en la “Zona de Protección Pesquera del Mediterráneo”, que fue creada mediante Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto (BOE núm. 204, de 26 de agosto).
Ello resulta un tanto extraño por cuanto los derechos soberanos de jurisdicción reconocidos a los Estados ribereños por el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en sus zonas económicas exclusivas son mucho más amplios que los previstos en la regulación de la Zona de Protección Pesquera. Y como quiera que, en Derecho, quien puede lo más puede lo menos parece que esta última zona de protección debería haber quedado absorbida por la nueva ZEE, al menos en la medida en que exista solape territorial entre una y otra.
Y lo cierto es que, tal como puede apreciarse en el mapa adjunto, resultante del trazado de las líneas que unen las coordenadas fijadas en ambas disposiciones, el territorio de ambas zonas es casi enteramente coincidente.