Según aclaró, se trata de cubrir un vacío legal y poder sancionar tanto al barco que está fondeado de manera permanente como gasolinera flotante como al que utiliza esa gasolinera en una zona de especial conservación (ZEC).
Arias Cañete realizó este anuncio durante su comparecencia, a petición propia, en la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Congreso de los Diputados para informar sobre las actividades de bunkering y la regulación de la Zona de Especial Conservación Estrecho Oriental.
Durante su comparecencia, Arias Cañete indicó que con la legislación actual resulta muy complejo sancionar la práctica de bunkering que realizan las gasolineras flotantes, porque se exige un daño efectivo. «Así se establece en la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, que establece sanciones cuando se produce un vertido», según apuntó el ministro, quien indicó que «si los barcos están meramente fondeados y sólo existe un riesgo potencial, no existe en el derecho español una norma que claramente lo tipifique como sancionable».
En su intervención, Arias Cañete explicó que el suministro de combustible a buques, denominado bunkering, es un servicio regulado por la normativa portuaria y se realiza en la práctica totalidad de los puertos españoles. Este suministro se puede ofrecer con el buque atracado en el puerto o bien fondeado en aguas portuarias, mediante gabarras que acercan el combustible. «Ambas prácticas son habituales en la mayoría de los puertos», puntualizó.
Sin embargo, recalcó que existe otra forma de bunkering a través de las denominadas «gasolineras flotantes», es decir, buques de gran tonelaje fondeados de manera permanente para el suministro de combustible. Este sistema es utilizado por Gibraltar en la Zona de Especial Conservación del Estrecho Oriental, «con el evidente riesgo de vertidos al mar».
Debido a estos riesgos, «la práctica de las gasolineras flotantes no se lleva a cabo en ningún otro sitio de los puertos o aguas españolas, y menos en ningún otro espacio protegido», según afirmó.

