El Anexo V del Convenio MARPOL entró en vigor el 31 de diciembre de 1988 y desde entonces ya ha sido enmendado en varias ocasiones. En la sesión 62 del MEPC (Comité de Protección de Medio Ambiente, de la OMI), mediante la resolución MEPC.201(62), adoptada el 15 de julio de 2011, se aprobó un nuevo Anexo V revisado que entrará en vigor el 1 de enero de 2013. Este anexo contiene las reglas para el manejo de las basuras a bordo de los buques y prohíbe totalmente la descarga a la mar de todo tipo de basuras excepto si se dispone explícitamente otra cosa en sus reglas. Se prohíbe la descarga a la mar de plásticos, aceites de cocina, cabullería, materiales flotantes de estiba, revestimiento y embalaje, productos de papel, trapos, vidrios, metales, botellas, loza, etc. La regla 7 establece las excepciones a las reglas 3, 4, 5 y 6 de modo que la descarga de basuras no se aplicará cuando sea necesario para proteger la seguridad del buque y de las personas a bordo o para salvar vidas, a la perdida accidental de basuras o artes de pesca por averías o cuando se haga una descarga de desechos de alimentos por riesgo a la salud de las personas a bordo. Las reglas del Anexo V son aplicables a todo tipo de buques, a no ser que disponga expresamente otra cosa tal como se dispone en la regla 10.
Para facilitar la implantación del Anexo V, la OMI aprobó las “Directrices de 2012 para la implantación del Anexo V del Convenio MARPOL” mediante la Resolución MEPC.219(63), adoptada el 2 de marzo de 2012. El objetivo principal de las directrices es el de ayudar a:
- los gobiernos a elaborar y promulgar la legislación nacional que permita implantar el Anexo V;
- los propietarios de buques, los armadores, las tripulaciones, los propietarios de la carga y los fabricantes de equipo a cumplir con lo prescrito por el Anexo V y por la legislación nacional pertinente; y
- los operadores portuarios y terminales a evaluar la necesidad de instalaciones de recepción adecuadas para la basura producida en buques de todos los tipos y a proporcionarlas
El Anexo V actual, que se revoca, agrupa las basuras en seis categorías, mientras que el nuevo Anexo V revisado las agrupa ahora en nueve categorías que son las que habrá que utilizar al hacer las anotaciones en el Libro de Registro de Basuras.
- Plásticos: Por plástico se entiende un material sólido que contiene como ingrediente esencial uno o más polímeros orgánicos sintéticos altos y al que se da forma durante la fabricación del polímero o bien durante la transformación en producto acabado mediante calor o presión, o ambos. Las propiedades mecánicas de los plásticos varían de modo que estos pueden ser desde duros y quebradizos hasta blandos y elásticos. A efectos de este anexo, “toda materia plástica” significa toda basura que consista de o incluya plásticos de cualquier forma, incluyendo cabuyería sintética, redes de pesca de fibras sintéticas, bolsas de plástico para la basura y las cenizas de incinerador de productos de plástico.
- Desechos de alimentos: Por desechos de alimentos se entiende toda sustancia alimentaria, estropeada o no, como frutas, verduras, productos lácteos, aves, productos cárnicos y restos de comida generados a bordo del buque.
- Desechos domésticos: Por desechos domésticos se entiende todos los tipos de desechos no contemplados en otros anexos, generados en los espacios de alojamiento a bordo del buque. Las aguas grises no se consideran desechos domésticos.
- Aceite de cocina: Por aceite de cocina se entiende todo tipo de aceite comestible o grasa animal utilizado o destinado a utilizarse en la preparación o cocinado de alimentos, pero no los alimentos que se preparen utilizando esos aceites.
- Cenizas de incinerador: Por cenizas de incinerador se entiende las cenizas y clinkers generados por los incineradores de a bordo utilizados para incinerar basuras.
- Desechos operacionales: Por desechos operacionales se entiende todos los desechos no incluidos en otros anexos que se recogen a bordo durante el mantenimiento o las operaciones normales de un buque, o se utilizan para la manipulación y estiba de la carga. Los desechos operacionales incluyen también los agentes de limpieza y aditivos contenidos en el agua de lavado exterior. Los desechos operacionales no incluyen las aguas grises, aguas de sentina u otras descargas similares que sean esenciales para la explotación del buque.
- Residuos de carga: Por residuos de carga se entiende los restos de cualquier carga no contemplada en otros anexos que quedan en la cubierta o en las bodegas tras las operaciones de carga y descarga, incluidos el exceso o el derramamiento de carga, ya sea en estado seco o húmedo o arrastrados en el agua de lavado, pero no el polvo de la carga que quede en cubierta tras el barrido ni el polvo depositado en las superficies exteriores del buque.
- Cadáveres de animales: Por cadáveres de animales se entiende los cuerpos de todo animal que haya muerto o se haya sacrificado a bordo durante el viaje en aquellos casos en que los animales se hayan embarcado como carga.
- Artes de pesca: Por artes de pesca se entiende todo dispositivo físico o parte de este o toda combinación de elementos que puedan ser colocados en la superficie o dentro del agua o sobre los fondos marinos con la intención de capturar organismos marinos o de agua dulce, o de contenerlos para su captura o recogida posterior.
La Regla 10dispone acerca de la instalación de rótulos, la necesidad de un plan de gestión de basuras y de un libro de registro de basuras. De modo que teniendo en cuenta la eslora, el número de pasajeros o el arqueo bruto del buque establece que prescripciones le serán aplicables:
- En todo buque de eslora igual o superior a 12 m y toda plataforma fija o flotante se colocarán rótulos en los que se notifiquen a la tripulación y a los pasajeros las prescripciones sobre eliminación de basuras. Los rótulos estarán redactados en el idioma de trabajo de la tripulación del buque y si esos buques realizan viajes internacionales, lo estarán también en español, francés o inglés.
- Todo buque de arqueo bruto igual o superior a 100, todo buque que esté autorizado a transportar 15 personas o más y toda plataforma fija o flotante tendrán un Plan de gestión de basuras (GMP, Garbage Management Plan) que la tripulación deberá cumplir. Dicho plan incluirá procedimientos por escrito para la reducción al mínimo, la recogida, el almacenamiento, el tratamiento y la eliminación de basuras, incluida la manera de utilizar el equipo de a bordo. También se designará en él a la persona o personas encargadas de su cumplimiento. El plan deberá ajustarse a las nuevas “Directrices de 2012 para la elaboración de Planes de Gestión de Basuras” aprobadas mediante la Resolución MEPC.220(63), adoptada el 2 de marzo de 2012.
- Todo buque de arqueo bruto igual o superior a 400 y todo buque que esté autorizado a transportar 15 personas o más que realicen viajes a puertos o terminales mar adentro que estén bajo la jurisdicción de otras Partes en el Convenio y toda plataforma fija o flotante llevarán un Libro registro de basuras (Garbage Record Book). Este libro, sea o no sea parte del diario oficial de navegación, se ajustará al modelo especificado en el apéndice del anexo V.
Una de las novedades incluidas en el anexo V revisado es la que se refiere a los residuos de carga tal como se han definido más arriba. Estos residuos pueden descargarse fuera de las zonas especiales (regla 4.1.3) “… mientras el buque esté en ruta y tan lejos como sea posible de la tierra más próxima, pero en ningún caso a menos de 12 millas marinas de la tierra más próxima en el caso de residuos de carga que no puedan recuperarse mediante los métodos disponibles normalmente para su descarga. Los residuos de carga no deben contener ninguna sustancia clasificada como perjudicial para el medio marino, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización”.
Se considera que los residuos de carga son perjudiciales para el medio marino y están sujetos a las reglas 4.1.3 y 6.1.2.1 del Anexo V revisado del Convenio MARPOL si son residuos de sustancias sólidas a granel clasificadas según los criterios del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (4ª edición revisada del SGA, 2011) de las Naciones Unidas, que cumplen los parámetros que se indican a continuación:
- toxicidad acuática aguda: categoría 1; y/o
- toxicidad acuática crónica: categoría 1 o 2; y/o
- carcinogenicidad: categoría 1A o 1B junto con que no se degrade rápidamente y tenga elevada bioacumulación; y/o
- mutageneicidad: categoría 1A o 1B junto con que no se degrade rápidamente y tenga elevada bioacumulación; y/o
- toxicidad para la reproducción: categoría 1A o 1B junto con que no se degrade rápidamente y tenga elevada bioacumulación; y/o
- toxicidad específica de órganos diana (exposiciones repetidas): categoría 1 junto con que no se degrade rápidamente y tenga elevada bioacumulación; y/o
- cargas sólidas a granel que contengan polímeros sintéticos, gomas, plásticos o pellets de materias primas de plástico o estén formados por ellos).
De acuerdo al Anexo V los residuos de carga que sean perjudiciales para el medio marino no pueden descargarse a la mar y por tanto deben ser descargados a instalaciones de recepción adecuadas, en los puertos y terminales que reciban este tipo de cargas, tanto para los residuos secos como para los residuos arrastrados por el agua de lavado. El expedidor debería clasificar las cargas sólidas a granel y declarar si son o no perjudiciales para el medio marino debiendo incluir dicha información en la declaración requerida por la sección 4.2 del Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC).
Sin embargo, ha transcurrido poco tiempo desde la publicación de la Directrices de 2012 y la entrada en vigor del Anexo V revisado para evaluar las cargas que puedan considerarse perjudiciales de acuerdo a los siete criterios mencionados y para establecer instalaciones de recepción adecuadas en las terminales receptoras. De modo que muchos expedidores no han podido clasificar sus cargas, los puertos receptores desconocen si las cargas que van a recibir son perjudiciales para el medio marino y por tanto si se requieren instalaciones portuarias de recepción. Por ello, la OMI ha publicado la circular MEPC.1/Cir.791 que amplia el calendario para implementar estos aspectos del Anexo V entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014. De hecho en un estudio realizado por el Consejo Internacional de Minería y Metales (ICMM) de las repuestas de miembros que reciben concentrados de metal en 55 puertos distintos situados en 18 países de todo el mundo, sólo 10 disponían de instalaciones de recepción para los residuos de carga clasificados como perjudiciales para el medio marino. Según el estudio en España los dos puertos miembros del ICMM carecen actualmente de instalaciones de portuarias de recepción de adecuadas.
Los agentes de limpieza o aditivos contenidos en las aguas de lavado de la cubierta y superficies externas podrán descargarse en el mar si el buque está en ruta y si esas sustancias no son ser perjudiciales para el medio marino. Se considera que un agente de limpieza o aditivo no es perjudicial para el medio marino si:
- no es una «sustancia perjudicial» de conformidad con los criterios del Anexo III del Convenio MARPOL; y
- no contiene ningún componente identificado como carcinógeno, mutagénico o reprotóxico.
Acerca de los agentes de limpieza y aditivos las “Directrices de 2012 para la implantación del Anexo V del Convenio MARPOL” señalan lo siguiente: “El registro del buque debería contener pruebas facilitadas por el fabricante del agente de limpieza o aditivo de que el producto cumple los criterios para no ser considerado perjudicial para el medio marino. A fin de garantizar el cumplimiento, a efectos del registro del buque sería conveniente disponer de la declaración correspondiente del proveedor del producto firmada y fechada. Esto puede formar parte de una hoja informativa de seguridad o presentarse como un documento independiente, pero debería dejarse a discreción del fabricante en cuestión”.
* Se anexa el cuadro resumen de las restricciones a la descarga de basuras en el mar de conformidad con las reglas 4, 5 y 6 del Anexo V revisado de MARPOL 73/78