Capítulo III Dispositivos y medios de salvamento
La regla III/20.11.2 para pruebas de botes salvavidas de caída libre, requiere que las pruebas operacionales de los sistemas de suelta se realicen por caída libre con la tripulación operativa a bordo o por medio de una puesta a flote simulada.
Capítulo V Seguridad de la navegación
La regla V/14 sobre dotación mínima del buque. Requiere a la Administración que establezca niveles mínimos apropiados de dotación de seguridad mediante un procedimiento transparente, teniendo en cuenta la guía adoptada por OMI (Resolución de la asamblea A. 1047(27) sobre principios de dotación mínima de seguridad) a fin de que expida un documento apropiado de dotación mínima de seguridad o equivalente como prueba de la dotación mínima considerada necesaria.
Capítulo VI Transporte de cargas
Nueva regla en el capítulo VI. La regla VI/5-2 prohíbe las mezclas físicas de cargas líquidas a granel durante la navegación y de procesos de producción durante la travesía en el mar, salvo para el transporte y manipulación en buques de apoyo mar adentro de cantidades limitadas de sustancias líquidas a granel potencialmente peligrosas o nocivas (resolución A.673(16), enmendada).
Capítulo VII Transporte de mercancías peligrosas
Parte A, regla 4. Transporte de mercancías peligrosas en bultos. La información relativa al transporte de mercancías peligrosas en bultos y el certificado de arrumazón del contenedor/vehículo se ajustarán a las disposiciones pertinentes del Código IMDG. Todo buque que transporte mercancías peligrosas en bultos llevará una lista especial, un manifiesto o un plan de estiba. Antes de la partida, se entregará un ejemplar de uno de dichos documentos a la persona o la organización que haya designado la autoridad del Estado rector del puerto.
Capítulo XI-1 Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima
Regla 2 Reconocimientos mejorados
Se incorpora el Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011), adoptado por la Asamblea de la Organización mediante la resolución A.1049(27)».
Enmiendas MARPOL de octubre 2010
Estas enmiendas incluyen la revisión de las reglas del Anexo III de prevención de la contaminación por sustancias nocivas transportadas en bultos, en paralelo la nueva actualización del Código IMDG.
Enmiendas MARPOL de julio 2011
Anexo VI, prevención de la contaminación atmosférica.
Nueva Zona de Control de emisiones (ZCE) de Estados Unidos en el Mar Caribe.
Se establecen controles más estrictos de emisiones de óxidos de azufre (SOx), de óxidos de nitrógeno (NOx) y de materia partículada (MP) en buques que operen en ciertas aguas adyacentes a las costas de Puerto Rico y de las Islas Vígenes de Estados Unidos.
Enmiendas LÍNEAS DE CARGA, 1966
Zona periódica de invierno en el hemisferio Sur.
Reegla 47 del Protocolo de 1988 al Convenio. Se restablece la Zona periódica de invierno 50 millas más al sur de la anterior, a contar desde el punto más meridional de África.