Se trata de nuevas enmiendas, cuya aprobación se realizó en julio del año 2011, que hacen referencia al Convenio Internacional de Prevención de Contaminación de los Buques (conocido como Marpol, por sus siglas inglesas). En concreto, en el capítulo cuarto del Convenio, se añadieron dos anexos: el primero, por el que se obliga a los buques de nueva construcción a seguir el Índice de Diseño de Eficiencia Energética (EEDI) y el Plan Director de Eficiencia Energética de todos los buques (SEEMP); el segundo, por el que se añaden nuevas definiciones y requisitos para el reconocimiento y la certificación de los barcos.
Este nuevo reglamento, se aplica a todos los buques con arqueo bruto igual o superior a los 400 GT. Sin embargo, en virtud de la regla número 19, las administraciones marítimas nacionales podrán dispensar el certificado con los requisitos aplicables a los buques nuevos, hasta un máximo de cuatro años.
Así, el EEDI es un anexo no prescriptivo basado en el desarrollo de mecanismos que permiten a los fabricantes la elección de las tecnologías a utilizar en un proyecto de construcción de cada buque. Por su parte, el SEEMP establece una serie de prescripciones para que los operadores mejoren la eficiencia energética de los buques. De esta manera, los barcos deben llevar a bordo el Plan de Gestión de Eficiencia certificado.
Por otro lado, desde el 1 de enero también han entrado en vigor otras enmiendas del Convenio Marpol que hacen referencia a las emisiones, las aguas residuales y los desechos y basuras de los barcos.