Conviene destacar tres aspectos:
1. Se establece un mando único, el Ministro de Fomento, que actuando como Coordinador General establecerá prioridades de actuación.
2. Se impone la obligación de elaborar planes operativos en el futuro próximo. El Plan Marítimo Nacional se elaborará y aprobará por el Ministerio de Fomento, con el apoyo técnico especializado del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para los aspectos específicos relacionados con la recuperación de especies, biodiversidad marina y zonas marinas con alguna figura de protección. El Plan Estatal de Protección de la Ribera del Mar contra la Contaminación, se elaborará y aprobará por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, del Consejo Asesor de Medio Ambiente y de la Comisión Nacional de Protección Civil, con el apoyo técnico especializado del Ministerio de Fomento para los aspectos específicos relacionados con la preparación y lucha contra la contaminación en la costa proveniente de buques e instalaciones fijas y del Ministerio del Interior en lo relativo a la protección de personas y bienes. La disposición adicional primera prevé un período de 12 meses para la elaboración de estos planes; hasta que se aprueben, sigue vigente el Plan Nacional Contingencias Contaminación Marina Accidental (disposición transitoria única)
3. Se crean los siguientes órganos de coordinación:
a) El Consejo de Dirección integrado por:
Director General de la Marina Mercante
Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar
Director General de Protección Civil y Emergencias
Director del Departamento de Seguridad Nacional
Director General de Política de Defensa
Almirante Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada
Directores de los planes territoriales y locales que estén activados.
b) El Consejo Técnico Asesor estará integrado por:
Director del Instituto Español de Oceanografía
Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología
Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
Director del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas
Jefe de la División de Operaciones del Estado Mayor de la Armada
Representante de la Unidad Militar de Emergencias
Director de SASEMAR
Jefe de Operaciones de SASEMAR
Abogado del Estado Jefe del Ministerio Fomento
Representantes de Comunidades Autónomas afectadas
Expertos nacionales o internacionales que sean requeridos.
c) El Consejo Económico estará integrado por los responsables de los asuntos económicos correspondientes a los integrantes del consejo de dirección.
d) El Centro de información estará integrado por miembros del gabinete de prensa del Ministerio de Fomento junto con los representantes de las comunidades autónomas.
¿Qué comentarios merece este “nuevo” Sistema Nacional de Respuesta?
1. No es nuevo. Sus previsiones son, en lo sustancial, similares a las contenidas en el plan nacional de contingencias por contaminación marítima accidental del 2001 (PNC). La única novedad es que extiende su aplicación a contaminaciones por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas y que llama formalmente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para liderar la respuesta en la costa, aspectos ambos que una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico así como una organización administrativa racional ordenada en tantas disposiciones ya debían conseguir.
2. Es provisional ya que dispone la aprobación futura del Plan Marítimo Nacional, auténtico instrumento técnico para organizar la respuesta en la mar ante una contaminación con origen en buques, aspecto clave ya que dependiendo lo que se decida respecto a la gestión del accidente marítimo, se tendrá que hacer frente a diferentes niveles de contaminación.
3. No es técnico. El Sistema de Respuesta designa como mando único a un responsable político (Ministro de Fomento) y crea cuatro órganos subordinados de coordinación a los que son llamados a participar multitud de cargos de la administración de libre designación sin que se establezca ningún sistema de toma de decisiones.
4. Es incompleto. Da respuesta a la dirección de emergencias marítimas cuando éstas ya están causando contaminación dejando sin regular la dirección de aquellas situaciones complejas en las que según las decisiones que se tomen se puede evitar, producir, aumentar o minimizar la contaminación.
La aprobación de este Sistema Nacional de Respuesta llega más de diez años después del accidente del B/T Prestige y cuando se está celebrando la vista oral para tratar de esclarecer si las personas imputadas, particularmente el capitán del buque y el director general de Marina Mercante, actuaron diligentemente en el cumplimiento de sus respectivas obligaciones. Si algo está quedando claro en la revisión de los acaecimientos de aquellas fechas es la necesidad de un instrumento técnico que organice la respuesta a la crisis, dando responsabilidad y poder de decisión a los mejores profesionales en la dirección de emergencias marítimas como hacen los países marítimos más avanzados del mundo.
Este real decreto no parece que cumpla lo que cabría esperar del Sistema Nacional de Respuesta por contaminación marítima que en España se necesita.