El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso contencioso administrativo de las Asociación de Navegantes de Recreo (Anavre) contra el RD 339/2021, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. El RD contiene, según la asociación, ilegalidades perjudiciales para el sector, contra los que Anavre lucha en su defensa de los usuarios y armadores de embarcaciones de recreo.
En la asamblea telemática celebrada el pasado 29 de junio, la junta directiva apoyó la presentación del recurso, ya que consideraron que el RD no hace ni una referencia a sistemas de prevención de contaminación o equipos de navegación como los que se usan actualmente en la inmensa mayoría de las embarcaciones de recreo. Asimismo, se alertó de que la normativa invade competencias que son exclusivas de otros estados en materia de equipos de seguridad y navegación.
En su análisis de la normativa, Anavre valoró que esta atenta contra la normativa reguladora del mercado único europeo y sigue imponiendo dobles homologaciones en materia de equipamiento náutico y se arroga la competencia exclusiva para la homologación de equipos de prevención de contaminación marítima, atentando así no sólo contra el mercado único sino también contra la libre circulación de personas, bienes y servicios en el ámbito de la UE.
Según Anavre, la normativa deja fuera de la ‘protección’ de la normativa española a embarcaciones de pabellón extranjero que tienen base permanente en puertos españoles, lo que demuestra que el motivo real es el deseo de que los residentes españoles, y sólo ellos, estén sometidos a esa ‘protección’ cuanto naveguen bajo pabellón extranjero en nuestras aguas, así como someterles a la obligatoriedad de adquirir equipos sujetos a doble homologación o requisitos ‘Solas’, en principio no diseñados para embarcaciones de recreo, impidiendo el acceso a equipos de última generación ya implantados en el mercado europeo, además de encarecer artificialmente aquellos equipos disponibles en el mercado español al dificultar su acceso al mismo.
En definitiva, la asociación valora que el RD contiene normas de imposible cumplimiento y requisitos obsoletos como la exigencia de libros de faros, derroteros, mareas, cartas náuticas en papel (los formatos electrónicos admitidos para éstas últimas requieren equipos solo disponibles para megayates o buques mercantes), ignorando que las aplicaciones actuales de cartografía y navegación electrónica son actualizadas con mucha mayor frecuencia que las cartas náuticas en papel y publicaciones oficiales. Remite a un decreto de homologación de equipos que, a su vez, se refiere a una directiva de homologación pensada para buques, no para embarcaciones de recreo.