El protocolo de 2002 al Convenio de Atenas, relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar, revisa y actualiza el Convenio de 1974, que estableció un régimen de responsabilidad por los daños sufridos por los pasajeros transportados en un buque.
El Convenio de Atenas declara al transportista responsable de los daños sufridos por un pasajero con resultado de fallecimiento, lesiones personales o daños al equipaje, si el incidente que causó el daño se produjo en el curso del viaje y se debe a la culpa o negligencia del transportista. En principio, se presume tal culpa o negligencia, a menos que se demuestre lo contrario,
Los operadores pueden limitar su responsabilidad a menos que actuaran con intención de causar esos daños, o bien temerariamente y a sabiendas de que probablemente causaría un daño. Por la muerte o lesiones de un pasajero, este límite de responsabilidad se fijó en 46.666 Derechos Especiales de Giro (DEG) por el transporte en la convención de 1974.
El Protocolo de 2002 aumenta sustancialmente los límites hasta los 250.000 DEG por pasajero, excepto si el transportista demuestra que el suceso se debió a un acto de guerra, hostilidades, guerra civil, insurrección o un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable e irresistible.
En caso de que la pérdida exceda este límite, el vehículo es también responsable, -hasta un máximo de 400.000 DEG por pasajero según sea el caso- a menos que se demuestre que el suceso que originó las pérdidas no son causadas por el transportista.
En cuanto a la pérdida o daños del equipaje se refiere, el límite de la compañía de responsabilidad varía, dependiendo de si el daño se ha producido en relación con el equipaje de mano, de un vehículo y/o de los equipajes transportados en o sobre el mismo.
Así, la responsabilidad del transportista por la pérdida o daño del equipaje de mano se limita a 2.250 DEG por pasajero y transporte. Además, la responsabilidad del transportista por la pérdida o daños sufridos por vehículos, incluidos los equipajes transportados en o sobre el vehículo se limita a los 12.700 DEG por vehículo y transporte, y la responsabilidad del transportista por la pérdida o daño de otro equipaje se limita a 3.375 DEG por pasajero y transporte.
El Convenio de Atenas 2002 también introduce el seguro obligatorio, así como mecanismos para ayudar a los pasajeros en la obtención de una indemnización, basada en principios bien aceptados aplicados en los regímenes existentes sobre responsabilidad y compensación relacionados con la contaminación del medio ambiente.
Por otro lado, el Protocolo también incluye una cláusula que permite a los Estados miembro a mantener o introducir límites de responsabilidad más elevados (o una responsabilidad ilimitada) en el caso de vehículos que están sujetos a la jurisdicción de sus tribunales.
Este protocolo 2002 ha sido ratificado por diez Estados: Albania, Bélgica, Belice, Dinamarca, Letonia, Países Bajos, Palau, San Cristóbal y Nieves, Serbia y Siria. Además, también se ha ratificado por la Unión Europea.