A la sorpresa inicial añado, una vez leída la demanda “por un presunto delito de injurias graves con publicidad y/o calumnias”, un estupor y una perplejidad monumentales. Alega el Colegio Oficial de Prácticos que Don (sic) Juan Zamora Terrés ha realizado “una campaña de desprestigio y difamación” (contra la corporación de los prácticos se supone), al afirmar en NAUCHERglobal que “Buena parte de los incidentes y accidentes originados en los puertos durante las maniobras de los buques están causados por errores del práctico que dirige la maniobra. No se trata de una opinión, sino de una simple constatación de la realidad” (ver artículo completo), inocente afirmación de mero contenido técnico en la que seguramente coinciden todos los marinos y autoridades portuarias (y no pocos prácticos, añado).
La mayoría de las investigaciones técnicas sobre accidentes de buques con práctico a bordo llevadas a cabo por el Coastguard de los Estados Unidos y por los organismos de investigación del Reino Unido, Canadá y Australia –por citar sólo algunos- constatan que hubo errores del práctico en la causalidad del accidente. La demanda del Colegio de Prácticos continúa con la cita textual, subrayada a conveniencia, del artículo publicado en NAUCHERglobal “La necesidad de examinar el servicio de practicaje” (ver artículo), donde sostengo que la investigación del accidente del CITADEL, varado cuando navegaba río arriba hacia el puerto de Sevilla, debía forzosamente incluir la actuación del práctico, su estado de posible fatiga y su pericia.
Todos los organismos de investigación técnica de accidentes marítimos (y en general de medios de transporte), escrutan minuciosamente el estado del práctico cuando se produce un accidente en el que cabe suponer que ha estado comprometido. Léase, por poner un ejemplo reciente, el informe publicado hace unos días por el Transportation Safety Board of Canada sobre la varada del bulkcarrier TUNDRA cuando se dirigía desde Montreal a mar abierto por la ruta del río San Lorenzo, un accidente con notables similitudes al del CITADEL en el río Guadalquivir (http://www.tsb.gc.ca/eng/rapports-reports/marine/2012/m12l0147/m12l0147.asp). Y sobre ese mismo accidente el artículo de Bob Couttie, administrador de la página en red Maritime Accident Casebook, bajo el contundente título de “Tundra Grounding: Watch The Pilot” (http://maritimeaccident.org/2014/07/tundra-grounding-watch-the-pilot/).
No podía faltar en la lastimosa demanda del Colegio Oficial de Prácticos, la noticia sobre el comportamiento del práctico Sr. Villegas a bordo del ZURBARÁN, un incidente que debería avergonzar, en la parte que le corresponda, al Colegio de Prácticos, que en teoría vela por el buen comportamiento profesional de sus miembros (véase artículo).
Con los mimbres que he expuesto, el Colegio de Prácticos se lanza de forma lamentable, incomprensible, a una demanda por presunta vulneración del derecho al honor (de la corporación, se supone), un derecho que en los casos que han llegado a los tribunales, salvo contadas excepciones, ha decaído frente a las libertades fundamentales de información y de expresión. ¿Hay algún hecho falso en los artículos citados? ¿Aparece algún insulto, alguna palabra ofensiva, algo que siquiera remotamente pueda considerarse injurioso o difamatorio para una persona normal o un profesional competente? ¿De qué derecho al honor habla el Colegio de Prácticos? El derecho al honor está contemplado en nuestro ordenamiento jurídico como un derecho personal. Por criticar a un abogado, el Colegio correspondiente no se lanza a pedir explicaciones en sede judicial.
Por si ello no bastara, leídos y releídos los textos invocados en la demanda, no consigo ver por ningún lado dónde está la lesión del honor, la reputación o la dignidad del colectivo de los prácticos, profesionales que gozan en general del respeto profesional del demandado. Huelga decir que de ningún modo, en ningún momento, se me ha ocurrido la posibilidad de atentar al honor de ningún práctico. Pedir que ante un accidente con práctico a bordo se investigue la actuación del servicio de practicaje resulta una obviedad de parvulario.
Acabo. Todavía bajo los efectos del asombro que me ha causado la acción del Colegio de Prácticos, llego a la conclusión de que tal demanda, manifiestamente temeraria, sólo pretende intimidar y meter miedo a quienes cumplimos con nuestra obligación de informar y con nuestro deber de reflexionar en voz alta, ejerciendo el derecho a la información veraz y a la crítica que toda democracia exige.
Por cierto, se me olvidaba, el Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto me pide 100 euros para reparar su honor lesionado, y tengo la duda de si esa cantidad es poco o es mucho.