El Tribunal Supremo (TS) anula la exigencia de permiso de terceros países para que los buques de rescate zarpen en alta mar. La Sala Tercera estima el recurso de la Fundación Proa (Proactiva Open Arms), representada jurídicamente por Jaime Rodrigo de Larrucea, colaborador de NAUCHERglobal. La sentencia declara nula la exigencia de autorización extranjera para operar fuera de aguas españolas. El fallo se aprueba por cuatro votos frente a tres y condena al Estado a las costas, con un límite de 4.000 euros.
A partir de esta sentencia, se concluye que un barco de rescate con bandera española ya no necesitará el permiso de otro país para salvar vidas en alta mar. El Tribunal Supremo ha anulado la regla que obligaba a las organizaciones humanitarias a conseguir esa autorización antes de la del Estado cuya bandera lleva el barco. Y en este caso, ese Estado es España, no Libia ni Italia.
La decisión, de 8 de septiembre de 2026, es de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, la que revisa si las normas del Gobierno respetan la ley. Responde a un recurso presentado en 2023 por la Fundación Proa, más conocida como Open Arms. Enfrente estaba el Gobierno, defendido por la Abogacía del Estado. En España, todo barco necesita un permiso para salir del puerto, llamado ‘despacho’, en el que la Administración marítima comprueba que la embarcación está en regla y le deja hacerse a la mar.
Reglamento de 2023
Hace tres años, el Gobierno aprobó un reglamento con una exigencia especial para los barcos privados dedicados al rescate. Si iban a operar fuera de las aguas españolas, además de sus papeles debían presentar una autorización del país encargado de la zona del mar a la que se dirigían. Open Arms sostenía que la regla no tenía sentido. Gran parte de esas zonas de rescate son alta mar y allí ningún país tiene autoridad sobre los barcos de otros. Pedir permiso a un Estado extranjero para estar en un sitio que no es suyo, argumentaba, lo que chocaba con la libertad de navegación que reconoce la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar.
El Gobierno respondía que no estaba prohibiendo navegar, solo regulando la actividad de rescatar. Como a cada país se le encarga coordinar los rescates en su zona, lo razonable era contar con su aprobación. Añadía que actuar sin esa coordinación ponía en riesgo al propio barco y a su tripulación.
El Supremo ha dado la razón a Open Arms. Su argumento central cabe en una frase de la sentencia: “La asignación de una región delimita, por tanto, una responsabilidad de organización y coordinación. No atribuye soberanía sobre las aguas comprendidas en ella ni jurisdicción sobre los buques extranjeros que las navegan”. En alta mar, el barco solo responde ante el país de su bandera. El tribunal cita dos sentencias del Tribunal Internacional del Derecho del Mar que dicen exactamente eso. Como resume la sentencia, «ninguna norma de Derecho interno puede atribuir unilateralmente competencias a otro Estado».
Voto en contra de tres magistrados
La decisión se tomó por la mínima. De los siete magistrados, tres votaron en contra, entre ellos el presidente de la sección, José Manuel Bandrés, al que se sumaron José Luis Gil Ibáñez y Juan Pedro Quintana Carretero en un voto particular. Su oposición principal radica en que este asunto no solo toca las normas del mar, sino también la política de inmigración y de fronteras de la Unión Europea, que es cosa de todos los países europeos y no solo de España.
Al tratarse de una norma general, la anulación afecta a todas las organizaciones que operan barcos de rescate con bandera española, no solo a Open Arms. El Supremo ha ordenado publicar su decisión en el Boletín Oficial del Estado. Los barcos seguirán necesitando el permiso de salida de la Marina Mercante y tendrán que respetar las normas internacionales de salvamento. Lo que desaparece es la obligación de traer un permiso extranjero para operar en alta mar.
La propia sentencia aclara que no se pronuncia sobre lo que ocurre cuando un barco quiere entrar en las aguas propias de otro país. Ahí, los Estados pueden seguir pidiendo autorización, y es el terreno donde el Gobierno tendría margen para volver a regular si lo considera necesario. La sentencia deja una idea clara para quienes rescatan personas en el Mediterráneo: organizar la ayuda en una zona del mar no da derecho a decidir quién puede prestarla. Una conclusión que ha salido adelante por un solo voto y que reabrirá el debate sobre cómo encajan el rescate humanitario y el control de las fronteras europeas.

