El Tribunal Supremo, en su sentencia número 1358/2022, ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación de Navegantes de Recreo (Anavre) contra el Real Decreto (RD) 339/2021, de 18 de mayo, por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. En su momento, Anavre solicitó la nulidad del RD por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo y presentó también objeciones contra preceptos concretos de la norma.
El Tribunal Supremo rechaza, en primer lugar, la nulidad del real decreto por defectos en su tramitación, puesto que se cumplió con las exigencias y trámites necesarios en la elaboración de este tipo de normas. En segundo lugar, el Tribunal Supremo rechaza las objeciones de Anavre dirigidas contra preceptos concretos del real decreto. Se destacan los siguientes:
Sobre la aplicación del real decreto a todas las embarcaciones de recreo que naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España, el tribunal señala que el criterio de conexión de territorialidad no puede considerarse ni ilógico ni insólito y que la vinculación a la residencia tiene por finalidad principal establecer el arraigo entre una persona y un concreto medio social-jurídico.
Además, el tribunal señala que en la exposición de motivos de la norma se justificaba la razón de la previsión de aplicación a embarcaciones de bandera extranjera, con la que se busca una “vinculación auténtica con España; con la finalidad de evitar que las embarcaciones de recreo se abanderen en otros Estados de pabellón con requisitos de seguridad y prevención de la contaminación más laxos, lo que evidentemente supone un menoscabo en la política de la Marina Mercante”.
Sobre los requisitos de homologación previstos en el real decreto para determinados equipos, el tribunal indica que no existe motivo de nulidad el hecho de que una norma aplicable a las embarcaciones de recreo se remita, a los efectos de homologación técnica de su equipamiento para la navegación, a normas técnicas destinadas a embarcaciones de mayor eslora ni que tampoco pueda considerarse contraria a la libre circulación de bienes.
Sobre el régimen sancionador, el tribunal aclara que el establecimiento de un criterio de graduación de la sanción en función de la eslora de la embarcación por la falta, inutilidad o caducidad de determinados equipos no resulta absurdo y que la sanción se puede imponer de forma individual por cada uno de los elementos de equipamiento que faltan o están caducados de una forma más proporcional.
En definitiva, el texto, elaborado por la Dirección General de la Marina Mercante y aprobado mediante el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, por el Consejo de Ministros es conforme a Derecho.