La Asociación de Navegantes de Recreo (Anavre) ha emitido un comunicado, en el que asegura que “ da la impresión de que haya una discriminación negativa hacia esta actividad, calificada recientemente por el propio gobierno como de turismo activo incluso cuando se practica con embarcaciones de uso particular”. Anavre añade que la afirmación provoca malestar en el sector después del intenso trabajo realizado conjuntamente por las diversas asociaciones integrantes de la comunidad náutica, tanto de usuarios como Anavre, empresas náuticas y puertos deportivos (tanto clubes náuticos como marinas), un trabajo realizado conjuntamente con la Dirección General de la Marina Mercante, autoridades competentes en el ámbito autonómico e incluso el Instituto de Calidad Turística de España. Un trabajo que culminó con una perfecta planificación del desconfinamiento de la náutica en el seno del llamado PTNN y un protocolo de actuación para empresas del sector y puertos deportivos.
En el texto se añade que desde la asunción del mando único por parte de Sanidad, hace ya más de 10 días, este Ministerio ha tenido tiempo de regular la enseñanza, prácticas y mantenimiento de licencias para el manejo de ultraligeros, asistencia a bodas, funerales, uso de instalaciones deportivas, locales de juego y apuestas, etc.., incluso ha regulado la llamada desescalada en el ámbito de las actividades de turismo activo, pero olvidando a la náutica recreativa.
Restricciones de la fase 1
A pesar de tener sobre la mesa el proyecto de orden para fase 2 redactado por la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) desde el mismo día en que Sanidad asumió el mando único, lo que se traduce en que, a pesar de que la mayor parte del país está ya en fase 2, y cuatro islas en fase 3, la navegación recreativa sigue sujeta a las restricciones establecidas en su momento en fase 1.
Así se da la circunstancia de que un grupo de amigos puede irse al otro extremo de la provincia o isla donde residan a comer a un restaurante o tomar algo en una terraza, o irse de excursión por la montaña con un guía, pero no puede embarcar y alejarse más de 12 millas del puerto de salida, y ello, además, sin salir de los límites del municipio en el que esté la embarcación, sujeta a un límite de personas embarcadas del 50% del límite máximo establecido en el certificado de navegabilidad, salvo que sean personas convivientes en el mismo domicilio y nunca más de 10.
Anavre alerta del daño que están sufriendo las escuelas náuticas y sus alumnos al no poder realizar las prácticas de navegación obligatorias para la obtención de sus titulaciones y no entrar en vigor una serie de medidas propuestas que cuentan con el visto bueno inicial de la DGMM para hacer frente a la situación excepcional por la suspensión de convocatorias de examen y el retraso en los procedimientos administrativos de expedición de titulaciones debido a la casi total paralización de las administraciones durante el estado de alarma.
Además, a pesar de la Instrucción dictada el 27 de mayo por el gobierno de Baleares a fin de permitir el inicio de las actividades de chárter en las islas, ha habido interpretaciones contradictorias que en la práctica han resultado en que la flota sigue amarrada, con el consiguiente perjuicio económico a empresas y trabajadores.
“Discriminación intencionada”
En el comunicado, se precisa que el Ministerio de Sanidad podía perfectamente haber incluido el contenido de la norma redactada por la DGMM en su orden 458/2020 de 30 de mayo o bien haber emitido una orden específica como la 457/2020 de la misma fecha para los ultraligeros, pero no lo ha hecho, y Anavre considera que se trata de un hecho de difícil explicación, salvo que se deba a una discriminación intencionada.
Anavre teme que, pese a la llegada de la fase 3, la náutica seguirá padeciendo unas restricciones ilógicas para una actividad que se practica al aire libre, en plena naturaleza y que, de por sí, implica el confinamiento de las personas embarcadas, salvo para bajar a las playas o acceder a puertos abiertos al tráfico.
Por eso, insta al Ministerio de Sanidad a que rectifique y emita cuanto antes una orden específica para la continuación del desconfinamiento náutica, pero no sólo estableciendo las condiciones para fase 2, sino también las ya diseñadas para fase 3, de modo que las distintas comunidades, provincias y territorios puedan adaptarse automáticamente a ellas a medida que vayan pasando de una fase a la siguiente.
Avances en la desescalada
Con fecha de 1 de junio, se ha publicado en el BOE la Orden SND/487/2020, donde se recoge la normativa que estará en vigor durante las fases II y III de desescalada y que da continuidad a la respuesta que la Dirección General de la Marina Mercante hizo al planteamiento de ANEN para incluir la práctica de la navegación de recreo o deportiva, gradualmente, desde la fase 0 del Plan del Gobierno para la Transición hacia una Nueva Normalidad.
Según la nueva Orden SND/487/2020, se introducen las siguientes novedades, con respecto a la anterior , publicada el pasado 9 de mayo:
- FASE II o intermedia, aplica a los territorios de la provincia o unidad territorial de referencia que hayan superado la fase I, así como en el ámbito territorial de cada una de las islas de las Comunidades Autónomas de Illes Balears -a excepción de los territorios sobre los que se acuerde la progresión a la fase III o avanzada- y Canarias:
- Navegación y otras actividades náuticas de recreo de carácter privativo: se permite la navegación de recreo a todas las personas que se encuentren en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada la embarcación. Se incluyen todas las actividades náuticas de recreo, sin más limitaciones que las que rijan con carácter general, como pueden ser las de carácter territorial y la adopción de las medidas sanitarias de prevención.
- La ocupación a bordo se amplía al 75% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en cuyo caso se podrá alcanzar el 100% de ocupación. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de 10.
- En el caso de las motos náuticas, solo podrá ocuparla una persona a bordo, salvo que se trate de personas que residan en el mismo domicilio, en cuyo caso no podrán superar el número de plazas autorizadas por el fabricante de la misma.
- Chárter náutico: se podrán alquilar, incluido en arrendamiento náutico, embarcaciones de recreo, motos náuticas y artefactos náuticos de recreo, por parte de personas que se encuentren en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en la que se hallen las empresas de alquiler. Se aplicarán las mismas limitaciones sobre el número máximo de personas a bordo de embarcaciones y motos náuticas que rigen para la navegación privativa en esta fase.
- Prácticas de navegación para la obtención de títulos de recreo que requieren del uso de embarcaciones: todas las personas a bordo deberán hallarse en la misma provincia, isla o ciudad autónoma en que esté amarrada la embarcación. La ocupación no podrá superar el 75% de las personas autorizadas en los certificados de la embarcación, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar el número de alumnos especificado en el artículo 15.8 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
- En todos los supuestos anteriores, la navegación se limitará a las aguas adyacentes de los territorios de la provincia, isla o unidad territorial de referencia, siempre que no se superen las limitaciones o restricciones contenidas en los respectivos certificados, documentos o títulos de los buques y embarcaciones de recreo, las motos náuticas y los artefactos náuticos de recreo, así como de las personas tituladas que los gobiernan
La nueva Orden SND/487/2020 se refiere también, en su artículo 4, al Transporte turístico de pasajeros, y determina que en los territorios que pasen a fase II, los buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico de pasajeros, que no sean buques de pasaje tipo crucero, podrán navegar y fondear en las aguas adyacentes de dichos territorios. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, la ocupación para este tipo de buques no podrá superar el 50% del número máximo de pasajeros que figure en sus certificados.
FASE III: ya se autorizan las actividades náuticas de recreo, sin más limitaciones que las que rijan con carácter general, como pueden ser las de carácter geográfico y la adopción de las medidas sanitarias de prevención.