Según Bruselas, el régimen, implantado en 2002, nunca ha sido notificado a la Comisión Europea para su autorización previa, y ha permitido a agrupaciones de interés económico (AIE) y a sus inversores beneficiarse de una ventaja selectiva con respecto a sus competidores. Por ello, el gobierno español deberá reclamar a los inversores en las AIE (empresas, bancos fondos…), el reembolso de las ayudas incompatibles que recibieron entre 2007 (año en que la Comisión resuelve las dudas jurídicas al respecto de la legalidad de la tax lease naval), y 2011. Estas ayudas deberán ser devueltas al Estado español y por consiguiente retornarán al presupuesto del Estado.
El impacto final dependerá del Ministerio de Hacienda, y que deberá ser el encargado de evaluar la cuantía de las ayudas que deben devolver los inversores. Según la normativa comunitaria los inversores cuentan con un plazo de cuatro meses para devolver las ayudas, aunque la vía del recurso podría ralentizar el plazo hasta 5 años.
La decisión de la Comisión precisa que «corresponde a las autoridades españolas determinar qué parte de la ayuda debe ser recuperada de cada una de las AIE implicadas y de los inversores, sobre la base de la decisión de la Comisión que indica cuáles ayudas son incompatibles. La Comisión no ha determinado el importe recibido por cada beneficiario individualmente. Sin embargo, la decisión de la Comisión explica cómo se puede calcular la cuantía de la ayuda concedida a los beneficiarios individuales»