Lo entonces firmado, hace nada menos que cerca de 32 años, sigue en vigor sin que ninguno de los signatarios haya tenido la ocurrencia de denunciar el convenio para renegociar su contenido. El IV Convenio General de la Marina Mercante establecía una vigencia inicial de dos años, hasta 31 de diciembre de 1983, y según el artículo 2 “se prorrogará por períodos anuales sucesivos si con tres meses de antelación al menos de su vencimiento inicial o prorrogado no se hubiere denunciado por alguna de las partes contratantes”.
Como nadie ha denunciado ese convenio, la ultraactividad, un concepto jurídico hasta ahora de carácter restringido del que tanto se oye hablar en las últimas semanas, prevista en el artículo 86 del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción prevista en el apartado seis del artículo 14 de Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, no le afecta en absoluto.
A ese antiquísimo convenio hay que añadirle lo dispuesto en el laudo arbitral para el sector de marina mercante, publicado en el BOE de 21 de enero de 2005, por el que se establecen las disposiciones reguladoras de la estructura profesional, estructura salarial, formación profesional y económica y régimen disciplinario, en sustitución de la Ordenanza Laboral de 20 mayo 1969.
Con esas dos normas se rigen las condiciones de trabajo de los escasos trabajadores de la marina mercante que quedan en España. Porque la razón de una existencia tan larga y disparatada del convenio general obedece, no a la incuria o desidia de los agentes sociales, sino a la extrema debilidad de la marina mercante abanderada en España, a la que serían de aplicación las normas laborales vigentes.