Los delitos de narcotráfico suelen conllevar la incautación de los medios de transporte utilizados y la custodia de estos queda encomendada a la Administración de Justicia. En el caso de buques, barcos y embarcaciones debe realizarse en un puerto con el consiguiente gasto que ello supone, así como el posible deterioro del bien custodiado.
El objetivo del acuerdo es articular medidas que permitan evitar en lo posible los daños que suelen sufrir ese tipo de vehículos inmovilizados mientras se instruye el procedimiento penal y se celebra el juicio.
Para ello se ha decidido articular un protocolo de actuación que permita vender o enajenar los barcos aprehendidos a través de las Autoridades Portuarias, como entidades competentes para gestionar el espacio portuario en el que se encuentran. En él participarán, en función de sus respectivas competencias, el Consejo, la Fiscalía, Puertos del Estado y los ministerios de Justicia y de Fomento. Para coordinar las actividades necesarias para cumplir el acuerdo firmado todos ellos participarán en una comisión creada a tal fin.
El acuerdo se basa en el artículo 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el 374 del Código Penal, que posibilitan la venta anticipada de objetos y efectos incautados por narcotráfico cuando se dan una serie de circunstancias entre las que figura que su conservación pueda resultar peligrosa para la salud o seguridad públicas, dar lugar a una disminución importante de su valor o afectar gravemente a su uso y funcionamiento habituales.