Según la federación española de transitarios, Feteia, la medida aprobada se trata de «un nuevo instrumento adicional para que nuestras empresas-miembros presten los servicios aduaneros a sus clientes en condiciones de libertad de mercado y de manera eficiente, sin la limitación comercial y operativa que han tenido durante los últimos años con la reserva indicada».
La Orden Ministerial permite desde el pasado sábado hacer efectivo el Real Decreto 335/2010 -en suspenso por el recurso interpuesto por Feteia ante el Tribunal Supremo- e introducir el fallo del alto Tribunal “que la persona jurídica también puede ser representante aduanero”, una condición que se negaba hasta el momento al colectivo transitario. Según la federación el ministerio de Hacienda está ultimando un nuevo Real Decreto -a través del departamento de Aduanas- que incluirá el fallo del Supremo.
Entre los principales puntos de la nueva Orden Ministerial (adjunta en pdf a través del BOE) están los siguientes:
– Se podrán inscribir en el Registro las personas que cumplan las condiciones previstas para ser representante aduanero según el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo
– La inscripción en el Registro permite ejercer la actividad de presentación de declaraciones en aduanas en representación de terceros, tanto en nombre y por cuenta ajena, como en nombre propio y por cuenta ajena, y facilitar la gestión administrativa de los procedimientos aduaneros en los que se actúe a través de representante aduanero.
En este sentido, toda persona que se haga representar ante las autoridades aduaneras para efectuar declaraciones en aduana, con el fin de asignar un destino aduanero a las mercancías, deberá valerse de un representante aduanero, desapareciendo por ello las figuras hasta ahora conocidas como representantes indirectos y agentes y comisionistas de aduanas.
Asimismo, la inscripción en el Registro se podrá realizar de oficio y vía telemática para todas las personas y empresas que se encuentren habilitadas, hasta la fecha, por el departamento de Aduanas e Impuestos Especiales del ministerio de Hacienda para presentar declaraciones en aduana, por lo que los transitarios que cuenten con la referida autorización administrativa no deberán realizar gestión o trámite alguno referido a la solicitud de inscripción.