Según se desprende de la Ley (accesible desde este enlace), las medidas adoptadas en relación con los recintos portuarios se dirigen “a la mejora de la competitividad y de la conectividad terrestre” de las instalaciones de interés general.
En este ámbito, la nueva Ley modifica parte del articulado de la Ley de Puertos, aprobada en septiembre de 2011, “con el objetivo de incrementar la inversión privada en las infraestructuras portuarias españolas, además de mantener las actuales concesiones, así como mejorar la intermodalidad fundamentalmente entre el modo ferroviario y el marítimo”.
La principal medida tomada por el Gobierno pasa, como ya ha explicado NAUCHERglobal anteriormente (ver información relacionada) por el incremento de los plazos de las empresas con concesión demanial en terreno portuario de los actuales 35 años a los 50.
Así, entre las medidas que se recogen en la ley se encuentra el incremento del plazo de las concesiones demaniales portuarias, elevándolo al límite máximo de 50 años. Esta medida lleva aparejada la necesidad de introducir la correspondiente norma de derecho transitorio que regule la ampliación del plazo inicial de las concesiones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 8/2014, de 4 de julio.
La nueva normativa regula, además, la introducción de un nuevo supuesto de prórroga extraordinaria asociada a la contribución para la financiación de infraestructuras de conectividad portuaria y mejora de las redes de transporte de mercancías
Asimismo, como citamos al inicio del artículo, la Ley prevé la creación de un Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria y, finalmente prevé un levantamiento de la prohibición de destinar a uso hotelero, a albergues u hospedaje determinadas infraestructuras portuarias en desuso, situadas dentro del dominio público portuario y sujetas a protección por formar parte del patrimonio histórico, a fin de favorecer la preservación de dicho patrimonio, en los mismos términos previstos para los faros (esta situación podría afectar, por ejemplo a la antigua sede del puerto de Barcelona, del que los rumores apuntan a que pueda ser convertido en un nuevo hotel).
Por lo que se refiere a la regulación del plazo concesional, la evolución del mercado logístico hace necesario, según el texto, un gran volumen de inversión para mantener los niveles de eficiencia y competitividad en un marco global. En este contexto se constata que las nuevas necesidades de inversión requieren periodos de amortización más largos, que sobrepasan los plazos concesionales máximos que la legislación vigente autorizaba.
Como ya hemos explicado, esta Ley pretende en suma homogeneizar los máximos plazos concesionales portuarios en España con los existentes en los puertos europeos con el objeto de que el sector portuario nacional esté en igualdad de condiciones competitivas en el escenario internacional y no sea una debilidad para la captación de inversión privada.
Con respecto a las prórrogas de las concesiones actuales, el texto legal contempla la posibilidad de ampliar el plazo a las ya existentes siempre que el concesionario se comprometa a llevar a cabo, al menos una de las siguientes actuaciones: una inversión adicional relevante; una contribución a la financiación de infraestructuras de conexión terrestre de los puertos; o, por último, una reducción de las tarifas máximas que pudieran serle aplicables.
Con respecto al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria,–punto que está más escondido en el texto de la nueva Ley-, el Gobierno pretende que se nutra a través de las aportaciones de las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado en concepto de préstamo. No obstante, en ningún momento habla de la obligatoriedad de suministrar dinero a este fondo, ni bajo qué concepto.
En este sentido, se explica que la creación del mismo «permitirá la generación de condiciones más favorables de financiación para paliar el déficit de conexiones viarias y ferroviarias a los puertos de interés general que están lastrando su competitividad y condicionando la inversión privada concesional en los mismos».
Este nuevo Fondo se ha añadido a la Ley de Puertos como Artículo 159bis, justo detrás del que hace referencia a los Fondos de Compensación Interportuarios que administra Puertos del Estado y que no son reintegrables a las Autoridades Portuarias.