De todos es sabido que Sasemar tiene una deuda millonaria (no es momento ahora de entrar a valorar bajo qué epígrafes se ha llegado a la situación actual), y para los ministerios de Hacienda y de Fomento constituye un pesado lastre. Ninguna duda cabe de la utilidad pública de Sasemar, que en 2013, según sus propios datos, coordinó el rescate, asistencia o búsqueda de 13.090 personas, en 5.121 actuaciones marítimas atendidas.
El tema es que, el Gobierno admite que, hasta ahora cerca del 95% del total de los costes de Sasemar, son sufragados con cargo a los presupuestos generales del Estado, «mientras que la comunidad marítima (navegación comercial, deportiva, recreativa, pesquera, etc.) sólo contribuye mínimamente a la financiación de la estructura y de las operaciones de Sasemar, a pesar de que es su actividad la que determina la necesidad de disponer de estos medios».
Así, este nuevo Decreto cambia las tornas y -según reflejan a través del Boletín Oficial del Estado- crea un sistema de financiación “más eficiente”, en el que los usuarios que reciben el servicio de auxilio a la navegación prestado por Sasemar tengan que soportar los costes del mismo… O sea, algo así como si obligaran a pagar las visitas de los pacientes que acuden a un Centro de Atención Primaria por una gripe estacional, debido a que el ministerio de Sanidad está endeudado.
Además, en el Real Decreto no esconden sus intenciones por cuanto explican que «la adopción de esta medida es urgente para poder alcanzar el equilibrio presupuestario de la sociedad [Sasemar]». Como diría el rico refranero español: no sólo cornudos, sino apaleados.
Pero, ¿realmente quién estará afectado por estas medidas? La respuesta está clara a tenor de lo publicado en el propio Decreto: hasta ahora, según el Artículo 137 de la Ley de Puertos, el servicio de señalización marítima debía ser gestionado por los organismos portuarios. Este punto sigue igual. No obstante se ha añadido -como quien no quiere la cosa- que este servicio comprenderá, también, «el control y la ayuda del tráfico marítimo costero que corresponda prestar a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima». Por lo que las Autoridades Portuarias españolas que debían gestionar las ayudas a la navegación, balizamiento fundamentalmente, estarán obligadas a pagar a Sasemar la parte que corresponda por el servicio de control dce tráfico marítimo, pues así lo establece un texto legal hecho a medida.
Este punto, podría ser largamente debatido con las autoridades de defensa de la competencia, por cuanto si una sociedad privada realizara los mismos servicios a un precio más competitivo y con los mismos estándares de calidad que Sasemar podría verse perjudicada, ya que el nuevo Decreto les impide competir.
Asimismo, los valores de la tasa de ayudas a la navegación se establecen, con este Decreto, en 0,29 euros para la cuantía básica correspondiente al servicio de ayudas a la navegación prestado por las Autoridades Portuarias (A) y 0,28 euros para la cuantía básica correspondiente al servicio de auxilio y control prestado por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (C).
Con este redactado, parecería que sólo tuvieran que pagar los usuarios enmarcados en la cuantía C. Pero no se engañen. Los técnicos de Hacienda se han afanado en modificar también la cuantía de la aportación que cada Autoridad Portuaria debe realizar a los (mal) denominados Fondos de Compensación Interportuaria. El nuevo texto señala que «el 80% de los ingresos devengados por la tasa de ayudas a la navegación asociados a la cuantía A», formará también parte de este instrumento de compensación. Es decir, pagarán todos los usuarios por el servicio de control del tráfico, tanto las embarcaciones de recreo como los buques comerciales.
Para no culminar aquí su “reforma”, el Real Decreto se inventa un nuevo Artículo 241 bis, según el cual «los ingresos devengados por el sumando de la tasa de ayudas a la navegación (asociado con la cuantía básica C) se considerarán recursos económicos de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima». ¡Y no será Sasemar quien lo recaude, sino las propias Autoridades Portuarias! Ahora los puertos deberán hacer un ingreso de estas tasas a la sociedad pública, de manera trimestral y, además, no podrán tener la consideración de ingresos ni de gastos de explotación. Eso sí, podrán contar con la inestimable colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Es decir, un controlador más. Una nueva recentralización económica.
Por si todo lo anterior fuera poco, el Decreto desvanece cualquier acuerdo previo que hayan podido alcanzar las Autoridades Portuarias con otros agentes interesados en realizar los servicios descritos, ya que han establecido una disposición adicional por la que «los acuerdos o convenios celebrados entre la Autoridad Portuaria y los titulares de concesiones o autorizaciones (…), que tengan como objeto la determinación de la cuota de la tasa de ayudas a la navegación en régimen de estimación simplificada, deberán ser objeto de revisión para adaptarlos a lo establecido en esta Ley».
Se prevé una guerra fría. Por el momento, la Asociación de Navieros (Anave) está analizando la Ley y podría proponer modificaciones, ya que, al tratarse de un Real Decreto Ley, deberá ser remitido por el Gobierno a las Cortes Generales para su ratificación, trámite en el que hay ocasión de proponer enmiendas. (Leer artículo relacionado).