Este Real Decreto facilita la aplicación de un reglamento europeo que mejora las indemnizaciones que pueden percibir los pasajeros que viajen en buques que realicen trayectos internacionales.
En consecuencia, prohíbe la navegación a todo buque español dedicado al transporte internacional de pasajeros por mar si no lleva a bordo el nuevo certificado acreditativo de la existencia del seguro, así como la entrada en puerto o la salida a todo buque extranjero si no lleva a bordo el mencionado certificado.
Las cuantías máximas que cada pasajero puede percibir por accidente, en los casos previstos en la normativa europea, oscilan entre 300.000 y 450.000 euros si se demuestra que el transportista fue culpable del accidente.
La cobertura de la responsabilidad civil se realizará mediante la formalización del seguro con las entidades enumeradas en el Real Decreto o con entidades autorizadas por el ministro de Fomento.
La presente regulación supone, en este sentido, un nuevo avance en los derechos de los pasajeros.
Los buques que transportan pasajeros en viajes nacionales sustituirán el actual seguro por el que regula el reglamento europeo y que este Real Decreto desarrolla, entre 2014 y 2018 según el tipo de buque.