La reforma pretende mejorar la situación socioeconómica del sector pesquero y acuícola, dando reconocimiento a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, así como potenciar su diversificación económica.
El proyecto también supone un paso al frente en la lucha contra la pesca ilegal, cuyo marco jurídico se refuerza significativamente. Paralelamente aporta simplificación y modernización administrativa en ámbitos como los registros de buques pesqueros o en el procedimiento sancionador en materia de pesca marítima.
Asimismo, el Gobierno quiere apostar por dinamizar las zonas costeras y dependientes de la pesca, impulsando la generación de riqueza y empleo gracias al desarrollo de actividades complementarias a la actividad puramente pesquera, realizadas por profesionales del sector.
Para ello, se introduce un nuevo capítulo en la Ley de Pesca Marítima del Estado, dedicado a la diversificación económica del sector, en el que destaca la potenciación del turismo pesquero o marinero y del turismo acuícola, es decir, de un producto turístico generado en torno a la cultura marinera de los mares y costas.
Finalmente, se desarrolla y regula en particular, una de las actividades más relevantes y novedosas de este ámbito como es la Pesca-turismo, consistente en la experiencia turística de embarcarse a bordo de buques pesqueros con profesionales del sector.
La reforma establece un marco jurídico que pretende eliminar cualquier espacio de impunidad para los operadores vinculados a estas actividades, endurecer la respuesta punitiva de la Administración ante las mismas y fortalecer decididamente el régimen de control de importaciones de productos pesqueros. Todo ello, desde el compromiso de evitar y sancionar cualquier participación española en estas actividades.
Así se definen nuevos tipos infractores relacionados con incumplimientos en materia de importación de productos pesqueros y de vinculaciones a buques incluidos en listas internacionales de pesca ilegal, se amplia el ámbito de aplicación del régimen sancionador para poder actuar frente a buques extranjeros cuyo Estado de pabellón no haya ejercido su competencia sancionadora y se refuerza el control sobre los ciudadanos nacionales enrolados en buques de terceros países.
Estas medidas están en consonancia con la gestión del ministerio, desde una profunda convicción sobre la necesidad de eliminar los riesgos que la pesca ilegal internacional –aquella realizada sin ningún tipo de control por parte de los Estados de pabellón, de puerto o costeros- plantea para el futuro del sector.
Medidas que han sido particularmente intensas en el ámbito del control de importaciones de productos pesqueros de terceros países, en el que España ejerce un marcado liderazgo en la Unión Europea. En resumen, significa asegurar que todo el pescado que pretenda entrar en el mercado comunitario procedente de terceros países, a través de España, haya sido capturado conforme a las medidas de conservación vigentes.
El Proyecto aprobado hoy, establece una importante simplificación del actual régimen registral de los buques pesqueros, necesario para asegurar el control de capacidad y esfuerzo de la flota, a través de dos únicos instrumentos.
En primer lugar el conocido censo de la flota pesquera operativa, en el que se recopilan los datos sobre los buques que faenan en aguas exteriores y los que simultanean éstas con aguas interiores. En segundo lugar, el registro general de la flota pesquera, que aglutina tanto los datos del citado censo como los de los registros o censos autonómicos sobre embarcaciones que faenan exclusivamente en aguas interiores y aquéllas al servicio de las instalaciones de acuicultura.
Dicho registro general supondrá, por tanto, la parte española del registro comunitario de buques, lo que constituye una exigencia de la política pesquera común.
Finalmente, los avances impulsados por la normativa comunitaria en los últimos años y, particularmente, con la aprobación en el año 2009 del reglamento de control, han hecho necesaria una actualización del régimen de infracciones y sanciones en materia de pesca marítima.
Un régimen sancionador que ha sido racionalizado y modernizado, también a la luz de actividades de relevancia creciente en su afectación a los recursos pesqueros como la pesca de recreo.
Entre sus novedades cabe destacar el fortalecimiento de las atribuciones de los inspectores de pesca; la apuesta por mecanismos de eficiencia y eficacia administrativa como comunicaciones electrónicas, procedimientos abreviados o sistemas de pago voluntario bonificado en determinados casos. También contempla el fomento de la donación a entidades benéficas de los productos pesqueros decomisados, en el marco de los procedimientos sancionadores.