En su fatigoso periplo, el borrador inicial se sometió a la audiencia de las diez comunidades autónomas con litoral (algunas con competencia exclusiva en la materia al amparo del título competencial “ocio y deporte”), más las ciudades de Ceuta y Melilla. La Armada, la Guardia Civil y los ministerios de Sanidad, Interior, Defensa, Empleo, Economía y Educación redactaron sendos informes. Naturalmente, el Ministerio de Haciendo había aprobado previamente el proyecto normativo.
A este rosario de opiniones administrativas, pendientes de las competencias, atribuciones y encaje con las normas existentes, el proyecto de real decreto sorteó el trámite de audiencia de 28 organizaciones con intereses y presencia en el sector, entre ellas varias asociaciones de escuelas náuticas, la Federación Española de Vela y Motonáutica, la Asociación Nacional de Empresas Náuticas, diversos colegios profesionales y los sindicatos más representativos. En total, 392 alegaciones.
Las aportaciones de lo que pudieramos llamar la comunidad náutica, compuesta por múltiples actores con intereses distintos, exigió de los técnicos de la Dirección General de Marina Mercante, y en particular del subidrector general de Normativa Marítima y Cooperación Internacional, Luis Miguel Guerez, un enorme esfuerzo para evaluar y equilibrar las peticiones de quienes desean la menor regulación posible, los constructores y comercializadores de embarcaciones de recreo por ejemplo, y de quienes reclaman mayores controles y requisitos, las escuelas de náutica sin ir más lejos.
Cuando se publique el real decreto veremos hasta qué punto han podido mantenerse los objetivos que se fijó la Dirección General de Marina Mercante cuando inició su tramitación. A saber:
- Liberalización de la formación teórica fin de aportar mayor competitividad en el ámbito formativo, reducir los costes de los cursos preparatorios y mejorar los conocimientos adquiridos por los aspirantes a una titulación náutica.
- Racionalización de los temarios teóricos mediante la reducción o supresión de determinadas materias y traslado de otras al ámbito de las prácticas.
- Regulación en detalle de los temarios de prácticas para asegurar la asimilación de aquellas cuestiones esenciales de seguridad de la navegación.
- Implantación de sistemas de calidad en las escuelas dedicadas a la formación práctica y en las Federaciones de Vela y Motonáutica. Unas y otras podrán expedir la Licencia de Navegación, titulación básica de formación eminentemente práctica, puerta de entrada a la náutica de iniciación.
- Ampliación de las atribuciones de las titulaciones existentes con el ánimo de hacerlas más versátiles y competitivas.
- Reducción de trabas administrativas y requisitos para agilizar la expedición de las titulaciones mediante la promoción de medios telemáticos.