Según la sentencia, el Alto Tribunal elude pronunciarse por pérdida de objeto del recurso sobre todos los artículos impugnados, salvo el relativo al Plan Director de Infraestructuras del Puerto, ya que la Ley 33/2010, de 5 agosto, modifica, profundiza o deroga la mayor parte de los artículos impugnados.
Cabe recordar que los motivos principales de la impugnación recaían en los apartados relacionados con la vulneración de la reserva de ley en materia tributaria; la inconstitucionalidad del artículo 28 por suponer una doble imposición con respecto de diversos tributos; la prestación del servicio de estiba y desestiba; la orden de valoración de los terrenos y aguas de la zona de servicios; la potestad del ministerio de Fomento de aprobar los denominados manuales de servicio para determinados concesionarios que operen en el puerto, y la creación del plan director de infraestructuras del puerto.
Sobre este último punto, y ante la modificación de la Ley 48/2003 en la nueva Ley 33/2010, que ha tenido lugar a lo largo del presente proceso judicial, el TC se ha pronunciado concretamente sobre el artículo 38 de la legislación anterior, al ser derogado y reproducirse parcialmente en el vigente texto, bajo el título de Plan Director de Infraestructuras del Puerto.
El Constitucional reconoce la competencia del Estado en materia de puertos de interés general y, por otro lado, las competencias de desarrollo en materia de medio ambiente, que pueden asumir las Comunidades Autónomas mediante sus respectivos Estatutos. Finalmente, el fallo del Alto Tribunal desestima el recurso, al considerar que el procedimiento de aprobación del plan director tiene en cuenta la incidencia que el ejercicio de la competencia del Estado podría tener sobre las competencias que las Comunidades Autónomas hubieran asumido en sus respectivos Estatutos de Autonomía y, además, expresa la posibilidad de tener en cuenta el criterio de la «autoridad autonómica competente en materia de ordenación del territorio».