Según fuentes gubernamentales se trata de un texto regulatorio que unificará la dispersión normativa existente y las distintas sentencias de los tribunales que han creado jurisprudencia, y que han servido para configurar la organización y protección del sector laboral ligado a la actividad del mar. De esta forma, la regulación incluye la prestación de asistencia sanitaria y actividades formativas a los trabajadores del sector.
En 2014 la salud del medio marítimo, que incluye una amplia cartera de servicios y actividades de prevención, contabilizó 54.313 reconocimientos médicos, 75.378 pruebas médicas complementarias y la revisión de 7.726 botiquines. Además, se atendieron 1.569 llamadas al centro radiomédico. En los buques-hospital JUAN DE LA COSA y ESPERANZA DEL MAR se atendieron a 2.007 trabajadores del sector marítimo. También se impartió formación sanitaria específica a 24.436 personas en más de 1.500 cursos.
Así, entre las novedades más destacadas de la regulación están, por un lado, la incorporación de trabajadores al régimen especial de la seguridad social del mar, tanto autónomos como asalariados que durante años han reivindicado su encuadramiento en este régimen. Por otra parte, se define a los beneficiarios de las prestaciones que gestiona el Instituto Social de la Marina independientemente del régimen en que se hallen encuadrados.
La futura Ley, que como Anteproyecto se ha remitido al Consejo Económico y Social para que emita dictamen en el plazo de diez días, estructura el régimen especial de trabajadores del mar en dos grandes grupos: autónomos y asalariados. Además, termina con modalidades ficticias de encuadramiento como la de los armadores embarcados. Éstos figuraban encuadrados como asimilados al régimen general, aunque cotizaban por cese de actividad –contingencia propia de los autónomos- y no por desempleo, como la generalidad de los trabajadores por cuenta ajena.
La norma, según el Consejo de Ministros, pretende una simplificación en cuanto a la regulación del régimen del mar, ya que recoge solamente las especificidades del mismo en materia de cotización y coeficientes reductores de la edad de jubilación. En todo lo demás, el texto remite a la normativa general de la Seguridad Social, con lo que se evitan duplicidades en la regulación.
Gestión del Instituto Social de la Marina
Por primera vez, una norma con rango legal definirá a los beneficiarios de la protección social específica que lleva a cabo el Instituto Social de la Marina, trabajadores del sector que no están encuadrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
Por otra parte, el Anteproyecto clarifica el concepto de estibador portuario, de acuerdo con la definición realizada en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Además da cumplimiento a reivindicaciones del sector en relación con los colectivos integrados en el régimen especial, que se configura con dos grandes colectivos: los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia.
Respecto a los primeros, se incorporarán al colectivo de trabajadores por cuenta ajena del régimen especial de la seguridad social del mar el personal que presta sus servicios en plataformas fijas, y se incluyen las plataformas petrolíferas, de gas o similares; los trabajadores dedicados a la acuicultura, entendida como actividad que se desarrolla en la zona marítima y marítima-terrestre (aquí se excluyen criaderos, granjas marinas y centros de investigación de cultivos marinos, así como la acuicultura en agua dulce, que seguirán estando encuadrados en el régimen general); los buceadores, tanto a los extractores de recursos marinos, como a los profesionales, con exclusión de los recreativos; los rederos (por primera vez expresamente como trabajadores por cuenta ajena); los estibadores portuarios, como trabajadores que realizan las actividades que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías relacionadas en la Ley de Puertos; y los prácticos, tanto trabajadores por cuenta ajena, como propia y asimilados a cuenta ajena.
Respecto a los autónomos, las incorporaciones al régimen especial del mar repercutirán en el autónomo de Marina Mercante o de embarcaciones deportivas y de recreo o de tráfico interior de puerto, además aquellos que realizan actividades relacionadas con la pesca; una de las peticiones más constantes del sector. También estarán incluidos en este apartado los autónomos de pesca marítima en cualquiera de sus modalidades. En este punto, se sustituye el concepto de armador de pequeña embarcación por el de autónomo de pesca marítima. Además se regula expresamente el concepto de acuicultura y a los buceadores, tanto extractores de recursos marinos como profesionales, con la exclusión de los recreativos.