El consejo de ministros del pasado 2 de noviembre del año pasado aprobaba que este anteproyecto llegue a la Cámara Baja, diez años después de haber iniciado el debate parlamentario entre los grupos. Así, esta nueva legislación, una vez sea aprobada, lo que podría demorar aproximadamente medio año por su tramitación parlamentaria, actualizará el marco jurídico del sector y prestará especial atención a la protección del medio ambiente.
Cabe recordar que, como proyecto de Ley, esta será la segunda vez que entre en el Congreso, después de haberlo hecho consensuada entre PP y PSOE en el año 2003. No obstante, diferencias en las apreciaciones y apelaciones no han permitido su reposicionamiento hasta ahora.
Además, el proyecto, que deroga las normas del Libro III del citado Código de Comercio de 1885, prestará atención a la defensa de los intereses medioambientales y costeros, y desarrollará las previsiones de los distintos convenios internacionales sobre derecho marítimo.
En la elaboración de esta norma han colaborado activamente los sectores afectados (navieros, cámaras de comercio, transitarios y despachos especializados, entre otros. La base de la que se partió para alcanzar el texto final fue la propuesta de Anteproyecto de Ley elaborada por una sección especial constituida en el seno de la comisión general de codificación.
De esta manera, la nueva Ley General de Navegación Marítima (anteproyecto adjunto en pdf) constará de 541 artículos, en el que se integran tanto normas de derecho público como de derecho privado, que se proponen un triple objetivo: Por un lado homogenizar el ordenamiento jurídico español con el derecho marítimo internacional, adoptado, asimismo, por los países de la Unión Europea y la OCDE. Éste es un objetivo básico en un tráfico caracterizado por la transnacionalidad.
Por otro lado, proporcionar seguridad jurídica al sector, al garantizar coordinación entre las normas españolas, europeas y los convenios internacionales vigentes, tanto de derecho público como privado. Todo ello facilitará la interpretación unívoca de esas normas por los tribunales.
Y, finalmente, reflejar la realidad práctica actual del transporte marítimo, teniendo en cuenta las consecuencias económicas y de todo orden que puedan derivarse de las modificaciones introducidas.
El Anteproyecto configura todo un estatuto jurídico del buque. Se mantiene la situación actual del doble registro, debido a sus distintas funcionalidades, del registro de buques y empresas navieras adscrito al ministerio de Fomento y de la sección de buques del registro de bienes muebles dependiente del ministerio de Justicia.
Además, por primera vez se regulará el contrato de construcción naval y se incorporarán también innovaciones en el contrato de compraventa de buques, al tiempo que se unifica la regulación de los privilegios marítimos, con remisión al convenio de Ginebra de 1993.
Por su parte, los sujetos de la navegación están constituidos por el armador y el naviero, y se contempla junto a ellos el condominio naval y la dotación, con especial atención a la figura del capitán.
El proyecto mantiene además el concepto de naviero o empresa naviera contenido en la Ley de Puertos a fin de asegurar la debida coordinación entre las disposiciones de esta futura Ley General de Navegación Marítima y la normativa vigente de apoyo estatal al transporte marítimo.
La nueva norma no incide en la regulación del registro especial de buques y empresas navieras radicado en Canarias, por lo que ésta se mantiene sin modificación alguna.
Por lo que se refiere a la regulación de los accidentes de la navegación se efectúa mediante una remisión a los convenios que regulan esta materia en los casos de abordaje, avería grave, salvamento, bienes naufragados o hundidos y responsabilidad civil por contaminación.
Respecto a la responsabilidad civil por contaminación, hay que destacar que la misma es suplementaria y adicional a la prevista en el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos, de 1992, y en el convenio internacional sobre constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, de 1992, por lo que solamente regula los supuestos en que no sean directamente aplicables dichos convenios.
El reconocimiento a los sujetos de la navegación de la posibilidad de limitar su responsabilidad se remite a los convenios vigentes en España: convenio de Londres de 1976 y protocolo de 1996. También se colmará la laguna existente en la actualidad en cuanto a normas procesales relativas al ejercicio del derecho a limitar la responsabilidad, mediante un procedimiento específico para ejercitarlo.
Asimismo, se garantiza la aplicación de la limitación con independencia del procedimiento judicial (civil, penal, contencioso-administrativo) utilizado para exigir la responsabilidad e, incluso, si ésta se exige en vía administrativa.
Se moderniza, finalmente, la regulación del contrato de seguro marítimo y las especialidades procesales que conllevarán las nuevas normas de la futura Ley, como el embargo preventivo de buques o la venta forzosa de los mismos.
Con la futura Ley se derogará el Libro III del Código de Comercio de 1885, cuyas normas habían quedado desfasadas hace ya bastantes años.