En fechas recientes, el director de la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) se ha manifestado en relación a la utilización del llamado ‘ICP holandés’ en barcos utilizados en aguas jurisdiccionales españolas. El anuncio establece, sobre bases jurídicas de la legislación comunitaria y propia, su intención de impedir en un futuro inmediato que los armadores de barcos que hayan sido documentados de este modo logren “sortear la normativa española en materia de seguridad marítima”. Dicho de otro modo, la Administración Marítima española ha anunciado la publicación de un nuevo Real Decreto, por el que se regulará el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, que derogará la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril.
Esta nueva norma ampliará de manera explícita el ámbito de aplicación a las embarcaciones de recreo extranjeras que naveguen por aguas bajo soberanía española, siempre y cuando sus propietarios tengan una vinculación auténtica con España. Este aviso ha producido la reacción inmediata de los muchos armadores españoles o residentes en nuestro país que han recurrido durante estos años al llamado pabellón holandés, belga o incluso polaco, para eludir lo que según ellos son exigencias abusivas, engorrosas y costosas que implica navegar sobre nuestro propio pabellón con una embarcación de recreo. A este respecto, nosotros siempre hemos defendido que la solución del ‘pabellón conveniente’, llamémoslo así, no es una solución adecuada a este problema.
Sin embargo, creo que en este momento y tal vez con anterioridad a la publicación de esta norma, se presenta una excelente oportunidad para poner orden en nuestro peculiar batiburrillo normativo que como un castillo de naipes se alza en el ámbito regulador de la navegación de recreo.
Las quejas relativas a la complejidad de los trámites administrativos relativos a embarcaciones de recreo se han sucedido durante años y lejos de ser atendidas con un criterio práctico de simplificación, objetividad y claridad, se han orientado en una deriva que ha terminado en una maraña de normas reparadas transitoriamente mediante circulares internas y aclaraciones poco eficaces que han generado una desigualdad considerable entre criterios aplicados en las diferentes delegaciones periféricas de la Dirección General, llegando a extremos de imposible cumplimiento, en algunos casos.
Esta realidad es una de las causas de la ‘fuga de barcos de recreo’ hacia los mencionados pabellones convenientes, aunque tal vez no sea la única: existen posiciones con un cierto tizne político o ideológico, incluso antisistemistas, pero esa es una cuestión que no nos atañe. Desde mi punto de vista, es necesario un gran barrido de norma, una liberalización que desarrolle una especialidad administrativa netamente diferenciada de la abigarrada norma de aplicación a la Marina Mercante y la Pesca, un nuevo proyecto que sea riguroso pero simple y concreto y que también lo sea el tramite administrativo correspondiente.
En definitiva, con ello lograríamos recuperar la confianza de nuestros navegantes y por qué no decirlo, de los propios funcionarios que también son víctimas de normas que generan el descontento del ciudadano en multitud de ocasiones y repito, prueba de ello es el punto al que hemos llegado al cabo de los años y que ahora parece justificar una norma que será, sin ninguna duda, especialmente conflictiva en su aplicación.