El limitado grado de información, de formación y de divulgación de los cambios que la implantación del CAU representa, generó la necesidad de obtener un mayor grado de conocimiento sobre dichos cambios. Así, en la última reunión del Club del Transitario Marítimo, que tuvo lugar en su sede social el día 5 de mayo, se celebró una sesión para tratar de este asunto.
Fueron invitados los abogados Irene Guardiola y Enrique Guardiola, ambos especialistas en Derecho Aduanero. Además, el CTM cuenta con un socio de lujo especializado en estos temas: Antonio Llobet que, a sus cargos públicos, añade un sólido conocimiento del CAU y de su proceso de implantación en España.
Los letrados ilustraron a los presentes con un resumen sobre la interpretación jurídica de puntos determinantes del nuevo instrumento, especialmente aquellos que endurecen la responsabilidad y los riesgos de los agentes-representantes aduaneros. Llobet, por su parte, aclaró las dudas y dio su contrapunto en los aspectos más preocupantes y desconocidos del CAU.
Uno de los puntos que suscitó mayor debate –y preocupación- fue la interpretación del alcance y las circunstancias para la liberación de las garantías que debe prestar el representante aduanero: unos interpretan que la garantía se libera con la extinción (pago) de la deuda liquidada y devengada. Otros interpretan que la garantía debe cubrir también el período de revisión de tres años y, por lo tanto, no sólo cubre las deudas reales sino también las potenciales.
Parece que la Administración española adoptará esta segunda interpretación, en contra del criterio de los demás países de la Unión Europea y en contra del parecer de los colectivos de representación empresarial. De confirmarse esta diferencia de interpretación, una vez más, nuestra Administración “dificultará la fluidez del tráfico en España, en beneficio de otros países de la Unión”.
En este sentido “nuestros colectivos están trabajando para que la Administración española adopte la interpretación correcta y común, y que implica la liberación de garantías con la extinción de la deuda”.
La conclusión general que los socios se llevaron es, que la aplicación del CAU va a exigir de los agentes y representantes aduaneros, una mayor profesionalización, un profundo conocimiento de los instrumentos aduaneros, y la concienciación de que el despacho es un elemento de riesgo tanto para el representado como para el representante, lo que debería obligar a abandonar viejas prácticas de despacho por personal no cualificado y procedimientos automatizados.
El riesgo sólo podrá minimizarse con la formación del personal y revalorización del papel de ese profesional. Consecuentemente, la revalorización comportará un aumento de costes para los agentes que deberán repercutir, de forma inequívoca, a sus clientes.