El parecer del Clúster Náutico Catalán (ADIN) y sus servicios jurídicos acerca del Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, es que éste está plagado de buenas medidas que servirán para agilizar diversos procedimientos administrativos, muchos de ellos fruto de las reivindicaciones que se habían realizado desde el sector.
No obstante, en el amplio contenido de este RD, la entidad recela del redactado del punto A del artículo 9 del Capítulo II, ‘Régimen aplicable al despacho de buques’, que genera importantes dudas y preocupaciones, a todo el sector, pues abre la puerta a que los barcos particulares se puedan alquilar durante tres meses a partir de julio de 2024.
Con este enunciado el Ministerio de Transportes (y la DGMM) abre la puerta a que los barcos particulares se puedan alquilar durante tres meses a partir de julio de 2024. En este sentido, ADIN considera que se trata de un tema muy complejo, ya el mundo está evolucionando muy rápidamente entre otras cosas a las fórmulas de la economía social y colaborativa, que están haciendo tambalear a numerosos sectores económicos y desde el colectivo se cree qué si el Ministerio apuesta por la economía social, debe hacerlo sin que esto perjudique entrando en competencia desleal con los profesionales del alquiler de embarcaciones.
Regulación igualitaria
Desde el Clúster Náutico Catalán (ADIN) apuestan por una regulación que sea igual para todos, del mismo modo que se conceden y limitan las licencias turísticas en base a estudios realizados que cuantifican las necesidades de ocupación, pero añadiendo, además de limitarse, que no deberían concederse a embarcaciones matriculadas en otras Capitanías Marítimas.
Salvo en Baleares, al Clúster Náutico Catalán lo les consta que la Administración haya realizado campañas de control del chárter ilegal y plantea que deberían realizarse en todas las comunidades. Una buena medida sería promover los registros de embarcaciones de chárter.
En cualquier caso, y a modo de conclusión, el Clúster prevé que todo va a depender de la voluntad política de la Dirección General de la Marina Mercante, ya que cuando las embarcaciones soliciten un cambio temporal de uso privado a comercial, por un plazo no superior a tres meses, se han de observar cuales son los condicionantes que se van a trasladar a las Capitanías Marítimas para conceder o no la autorización expresa de despacho.
Miquel Guarner, secretario general del Clúster Náutico Catalán afirma que “el chárter náutico a pesar de su gran crecimiento en los últimos años tiene una demanda muy concentrada en la época estival y en determinados puntos de nuestro litoral mediterráneo, por lo que la Administración debe evitar que grandes cantidades de embarcaciones de particulares se trasladen a estos puntos en los meses de temporada alta a pescar en caladeros ajenos”.