La segunda norma, el Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros (BOE del 18 de octubre pasado), establecía a su vez que los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.
Tanto el primero como el segundo decreto (nótese que la publicación en el BOE no se atiene a la fecha oficial de la norma), incluían en su articulado las correspondientes definiciones. Embarcación de recreo: barco cuya eslora esté comprendida entre 2,5 y 24 metros; buque de recreo: barco mayor de 24 metros de eslora y menor de 3000 GT, capaz de llevar hasta 12 pasajeros.
Desde NAUCHERglobal nos pusimos en contacto con algunos capitanes marítimos para aclarar si el capitán de yate tenía limitadas sus atribuciones para embarcaciones de recreo de hasta 24 metros de eslora. Aunque con interpretaciones diversas, coincidían los funcionarios en confirmar esa limitación, invocando algunos de ellos el Derecho comparado para avalar su opinión.
También nos pusimos en contacto con la Asociación Nacional de Empresas Náuticas, ANEN, donde nos dieron una interpretación completamente distinta basada en una sutilidad que deja a los bizantinos como simples aficionados. Puesto que la primera norma publicada en el BOE, la de fecha 10 de octubre, se refiere en el título a las embarcaciones de recreo no podía otorgar a los capitanes de yate más que atribuciones para dichas embarcaciones. La segunda norma, la de fecha 19 de septiembre, pero publicada una semana después que la anterior, al no estar sujeta a esa limitación podía otorgar atribuciones sin límite de eslora.
En NAUCHERglobal nos atuvimos a esta interpretación (ver noticia relacionada) que ha resultado ser la buena, por estrafalario que parezca, de acuerdo con lo manifestado finalmente por la subdirección general de Marina Mercante encargada de la legislación marítima.
Esa no limitación de eslora para el mando de los capitanes de yate fue criticada por el capitán de la marina mercante Mariano Badell, profesor de maniobra en la Facultad de Náutica de Barcelona y presidente de la Asociación Catalana de Capitanes de la Marina Mercante (ACCMM), en un sonado artículo publicado en NAUCHERglobal que comparaba esas atribuciones con las que la ley otorga a los titulados profesionales.
¿Tienen los capitanes de yate formación suficiente para mandar un buque de recreo de 50 metros de eslora, por ejemplo, sin limitación geográfica alguna? Con los actuales planes de estudio vigentes en España, evidentemente no. ¿Es admisible por el sentido común la historia expuesta sobre las dos normas, la confusión creada y la sutilísima distinción que rompe la manifiesta incoherencia? A mi juicio, tampoco. Seguramente habrá otras razones, más comprensibles y menos bizantinas, que expliquen por qué la regla publicada un día es desmentida a la semana siguiente.