Las bases aprobadas por la Autoridad Portuaria, en el marco de la Ley de Puertos del Estado, para la presentación de solicitudes se han centrado en los siguientes parámetros fundamentales: superficie máxima de ocupación de 17.610 m2, superficie máxima edificable de 45.000 m2 y altura máxima Torre de 150 metros.
Los solicitantes están obligados a presentar la documentación técnica y administrativa que permita valorar sus proyectos, en los que se incluyen la descripción de las actividades a desarrollar, características de las obras e instalaciones, estudio de impacto medioambiental, extensión de la zona de dominio público a ocupar, presupuesto estimado, memoria económico financiera de la actuación en la concesión y garantía provisional conforme a lo indicado en el artículo 93 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.