Lugar muy apropiado, en el salón de Uría Menéndez, con un registro de 130 participantes superador con creces de las líneas rojas o de break even para un presupuesto deficitario. Bien el obsequio de una libreta fashion y excelente la idea de poner el programa en el collar-solapero de forma que pudiese ser consultado rápidamente y sin demasiado riesgo de ahorcarse en el intento. Se echó de menos un texto de consulta de la LNM, obligando a los presentes a pasar por posibles inexactitudes vertidas por los expositores, que gozaron de inmunidad.
Los temas fueron distribuidos sabiamente por sesiones temáticas correspondientes al índice de la LNM, lo que permitió a los jóvenes oyentes tener una panorámica a la vez completa y optativa de su interés. Los moderadores moderaron poco el debate e hicieron las veces de ponentes de ocasión cuando no de vendedores de sus firmas profesionales, pero era de esperar cuando el criterio predominante se inclinó por contentar a todos los bufetes, empezando por los patrocinadores. Faltó una mejor conducción de debates, dejando muchas veces diluirse y duplicarse la discusión directa entre la sala y la mesa.
Los participantes prefirieron unas sesiones más que otras, como es natural, pero demostraron una mayor presencia y atención a la de seguros y a la de transporte maritimo; con todo, los claros en la sala no fueron apenas delatores, aunque la voz de los jóvenes sólo se animó a intervenir en la sesión de seguros.
Entre los expositores o ponentes hubo de todo, siendo solamente excesiva la intervención de letrados en ejercicio que nos dieron patente idea de cómo esta LNM va a ser recocinada y transfigurada por virtud de las interpretaciones tácticas de los abogados. Desgraciadamente, los miembros de la academia presentes albergaron demasiadas dudas de investigación sobre cuestiones de incidencia procesal práctica y, salvo alguna excepción, no arrojaron luz suficiente sobre el espíritu de la ley dejando a todos perdidos en un túnel que tampoco los miembros de la judicatura, no obstante su donaire y exquisitez, ayudaron a iluminar no sólo por su natural reserva curial sino también porque no se habían adentrado aun mucho en la propia LNM. Hubo excelentes ponentes de breve síntesis, otros de muy poco calado y otros cuya bendita disonancia no fue aprovechada por el moderador de turno para enriquecer el torrente de conocimientos. Una lástima que no pudiese estar presente ninguno de los miembros de la Comisión de Codificación (verdadera “comisión estrella”, a juicio del secretario general técnico del Ministerio de Justicia), que compuso la ponencia redactora de la LNM.
El paseo discursivo por el tenor de la LNM fue muy provechoso y rico en excursiones hacia cuestiones alternativas. Quedaron sobre la mesa y flotando en la sala asuntos tan importantes como: la jerarquía del Derecho Mercantil a efectos normativos, las cláusulas de jurisdicción y arbitraje en los Conocimientos de Embarque, la definición de buque, el saneamiento en la compraventa de buques, el privilegio de flota, los privilegios marítimos de producción nacional, los embargos preventivos y el importe mínimo legal para fianza del solicitante, el embargo preventivo de buques extranjeros en España, el derecho de retención, la responsabilidad por retraso en el transporte marítimo, el ajuste entre la LNM y las Reglas Haya-Visby y la dualidad de regímenes de responsabilidad, el periodo de responsabilidad y el ámbito de aplicación, la relación multimodal con la ley sobre transporte terrestre, la responsabilidad del transitario, la inserción de las Reglas de Rotterdam en la LNM si entrasen en vigor, los rigores en el contrato de manipulación de mercancía, los principios de ubérrima buena fe y exactitud en la declaración del riesgo ante la revisión de la MIA inglesa, el cálculo para la pérdida total constructiva, la acción directa en los seguros de responsabilidad civil, etc. etc., y en general la relación de la LNM con los tratados internacionales, no sin habérseles aplicado un jugoso tercer grado sin temor reverencial alguno a poner de manifiesto los defectos técnicos y de calidad jurídica que la LNM apenas esconde.
Nos gustó este congreso, no sin echar en cierta falta una preparación previa para los jóvenes socios que la AEDM podía haber convocado por medio de cuestionarios o de jornadas abiertas de carácter formativo con la inestimable colaboración de entidades como el Instituto Marítimo Español, la Universidad, el Colegio de Abogados y la misma Escuela Judicial. Sin olvidar el carácter dispositivo que predomina en la LNM, lo que reducirá su aplicación real en las controversias marítimas de forma considerable, cabe esperar que otras nuevas regulaciones lleguen al escenario, algunas en rectificación de lagunas padecidas en la LNM, y que los esfuerzos ya realizados y todo lo que queda por hacer confluyan en ese momento codificador que la propia ley ha previsto.
Felicitaciones, en definitiva, a la AEDM por hacer vida asociativa y por convocar al conocimiento y la opinión en materia de principal orden estatutario como es la reforma de las leyes marítimas