Este convenio, en su artículo segundo, destaca que «La política nacional deberá estimular a todas las partes interesadas a que, en la medida de lo posible, se asegure el empleo permanente o regular de los trabajadores portuarios», algo que hasta ahora viene sucediendo de la mano de las SAGEP. Además, «deberán asegurarse a los trabajadores portuarios períodos mínimos de empleo o ingresos mínimos», un sistema acorde con el método de pool existente hasta la fecha.
En el primer apartado del Artículo tercero, el texto de la OIT cita textualmente que «deberán establecerse y llevarse registros para todas las categorías de trabajadores portuarios, en la forma que determinen la legislación o práctica nacionales». Dicho de otro modo, con independencia a las decisiones que puedan haberse tomado en el seno de una entidad supranacional como es el caso de la Comisión Europea.
En este sentido, «los trabajadores portuarios registrados deberán manifestar que están disponibles para el trabajo en la forma que determinen la legislación o práctica nacionales».
En cualquier caso, Fomento puede tomarse la libertad de denunciar ante la OIT este Convenio, con lo que conseguiría retrasar, al menos hasta 2016, cualquier propuesta sindical que vaya en este sentido. Como España firmó el Convenio en abril de 1975 y que su ratificación se hace cada diez años las dos partes tendrían poco menos de un mes para conciliar las medidas que puedan –o no- dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Luxemburgo.
Se trata, en suma, de una guerra de guerrillas: por un lado los movimientos que pueda hacer la Administración portuaria española, pudiendo dar carpetazo al asunto de la estiba y cumplir la sentencia amparándose en que la legislación de cada Estado está por encima de las sentencias comunitarias –siguiendo los parámetros marcados por la OIT-, en base a una ratificación del citado Convenio.
Por otro, la respuesta que dan algunas de las principales empresas de estiba que, recelosas, estarían presionando a Fomento en la negociación para seguir otra vía y cumplir la sentencia respecto a la apertura de los niveles profesionales a la libre competencia en la contratación y, en tercer lugar, a la opinión de los propios trabajadores afectados que no desean abrir un enfrentamiento con la patronal tras los avances realizados en otras negociaciones anteriores.