El inicio formal del procedimiento sancionador por conductas prohibidas (incoación, en términos jurídicos) tuvo lugar el 14 de junio del año 2011 tras la denuncia de la Asociación Mediterránea de Transportistas de contenedores e Intermodal (Ametraci) cuyo presidente, Jordi Gaset (fallecido tras una larga enfermedad) inició una cruzada para intentar mejorar el transporte terrestre de contenedores en el puerto de la capital catalana, lejos de las prácticas –de más que dudosa legalidad– ejercidas por la que entonces era asociación mayoritaria, Transcont (hoy Cotraport), y de la Asociación Logística de Transporte de Contenedores (ALTC), con la condescendencia de los entonces responsables del transporte terrestre en la Autoridad Portuaria de Barcelona; entidad que después se retractó con la modificación del polémico plan Proatrans (Plan de Regulación y Ordenación de Acceso al Transporte del puerto) para adaptarlo, en el año 2009, a los criterios exigidos por la Comisión Nacional de la Competencia.
Sin embargo, Competencia, en su resolución del pasado 10 de enero, considera acreditado un acuerdo de fijación de precios y condiciones comerciales (plazos y formas de pago), de limitación o control de la producción y de reparto de mercado en el transporte por carretera de contenedores con origen y/o destino en el puerto de Barcelona, entre enero de 2006 y marzo de 2011.
Según la sentencia «se trata de un cártel instrumentado a través del acuerdo entre las asociaciones ALTC y Transcont para elaborar conjuntamente una tarifa para fijar los precios, la forma y plazo de pago así como los rappels del transporte de contenedores por carretera» en las instalaciones portuarias.
Con el fin de controlar la oferta, ambas asociaciones disponían de sus respectivos censos de camiones, los asociados debían solicitar autorización a su asociación para aumentar su flota de camiones y ésta, en asamblea y a propuesta de la junta directiva, decidía sobre dicha ampliación.
De esta manera, los camiones que obtenían la autorización para operar en el recinto del puerto de Barcelona (según indicaba el plan Proatrans) portaban en zona visible un distintivo que les identificaba como miembros de Transcont o como miembros de ALTC.
ALTC conjuntamente con Transcont –según la sentencia– elaboraban el denominado “observatorio de costes” de las empresas que contempla un listado de precios estructurado básicamente en función de una serie de tramos kilométricos, y de otras variables con la participación de la autoridad portuaria al menos desde el año 2007, según el sumario.
Estas tarifas eran entregadas a mediadores de los clientes finales como transitarios, consignatarios o agentes de aduana (todos ellos han sido excluidos de las sanciones de Competencia), para que los miembros de las diferentes asociaciones tuvieran información de que “esa era la tarifa de la asociación transportista ALTC, con el fin de promocionarla como genérica en el puerto y conseguir una asunción pacífica de la misma”, señalan desde la Comisión Nacional de la Competencia.
Rechazo a la sentencia desde el puerto
Sobre este punto, la autoridad portuaria se apresuró ayer –con un escueto comunicado– según el cual “rechaza haber llevado a cabo ninguna actuación potencialmente restrictiva de la libre competencia en las actividades de transporte de mercancías en el entorno portuario”. El puerto se escuda en la búsqueda de “diálogo y la paz social” con un sector, el del transporte terrestre de contenedores, que desde el año 2005 y, sobre todo, en 2006 y 2007 paralizaba la actividad de las instalaciones cuando les apetecía, bloqueando la entrada y salida a los muelles con los camiones. Una época en la que la quema de camiones de personas no afines a Transcont, estaba en el orden del día, así como ruedas reventadas, mercancías sustraídas, todo tipo de amenazas, etcétera. De ello dan cuenta diversas sentencias, y cuyos responsables están cumpliendo o ya han cumplido sus respectivas condenas.
De hecho, el propio puerto, a instancias de Competencia, tuvo que retirar el plan Proatrans y redactar uno nuevo (éste sí más transparente) que fue aprobado en marzo del año 2011. Antes, ya habían rodado algunas cabezas en el Portal de la Pau (antigua sede de la autoridad portuaria) y algunas de las personas con responsabilidades en Proatrans años atrás ya habían dejado –curiosamente– de formar parte del equipo de la APB, aunque no del entorno portuario.
En cualquier caso, los servicios jurídicos y la dirección del puerto de Barcelona están actualmente “analizando en profundidad el contenido de la resolución pero avanzan ya su intención de recurrirla ante el órgano judicial competente”, señalaba el comunicado.
Así, las sanciones son las siguientes: 15,21 millones de euros a ALTC; 5,26 millones a Cotraport (como entidad sucesora de Transcont) y 100.000 euros a la Autoridad Portuaria de Barcelona.
Siguiendo con el refranero, hay otra cita, muy popular que dice “Cuando las barbas de tu vecino veas cortar, pon las tuyas a remojar”. Y es que, la comunidad portuaria de Valencia está a la espera de que, desde Competencia también den el resultado de las investigaciones abiertas a Transcont Valencia, la propia autoridad portuaria levantina y a la asociación de empresas ELTC. No tardarán demasiado en conocerse los resultados.
En todo caso y, a la vista de los acontecimientos, no sería de extrañar que los transportistas autónomos (un sector muy tocado por la crisis) inicien nuevas movilizaciones volviendo a paralizar los puertos implicados y las propias ciudades que los acogen.
Se adjuntan varias sentencias y recursos judiciales, además de la nota hecha pública por la Comisión Nacional de la Competencia.