Segunda victoria parcial en tan solo una semana del sector de la estiba en el conflicto laboral que está viviendo. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la que rechazó la cuestión prejudicial reclamada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), asegurando que el organismo no es un órgano jurisdiccional, sino competencial, el pasado sábado, Competencia dio marcha atrás y ha rebajado hasta 77.000 euros (desde los mas de siete millones iniciales) la multa a la patronal Anesco y a los sindicatos la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar (CETM), la Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CC.OO.), la Confederación Intersindical Galega (CIG), Langile Abertzaleen Batzordeak (LAB) y Eusko Langileen Alkartasuna (ELA) por presuntas prácticas anticompetitivas en el mercado de la prestación de servicio portuario de manipulación de mercancías.
En la propia resolución, publicada en su página web, la CNMC califica de “simbólicas” las sanciones, después de señalar que en la Comisión Negociadora del IV Acuerdo Marco de la Estiba se estableció la “subrogación forzosa en condiciones no objetivas, transparentes o equitativas de personal estibador a las empresas que optasen por separarse de las sociedades anónimas de gestión de trabajadores portuarios” (Sagep).

A pesar de reconocer la acción como “falta grave”, Competencia diluye considerablemente el importe de la sanción, después de que en 2017 amenazara con un castigo de 7 millones de euros, expediente que quedó congelado para elevar una cuestión prejudicial al TJUE, de la que el tribunal comunitario se ha inhibido. La CNMC cree que “la modificación del IV Acuerdo Marco de la estiba restringe la competencia, pero no obstante en atención a las circunstancias que rodean la negociación del V Acuerdo Marco, se impone una sanción simbólica”.
Competencia valora la voluntad de las partes
En el requerimiento de Competencia, se precisa que “las conductas analizadas han tenido como efecto impedir una competencia efectiva en el mercado afectado, al imponer una limitación injustificada de la libertad de organización de la empresa estibadora que optase por separarse de la Sagep, generando en última instancia un desincentivo para todas las demás empresas accionistas”.
La CNMC no cuestiona que lo que constituye el ámbito propio de la negociación colectiva está excluido de la aplicación de la normativa de competencia, al amparo de la jurisprudencia europea y nacional. Sin embargo, cree que las conductas analizadas no se subsumen en las cuestiones que se han considerado por la jurisprudencia inherentes a la negociación colectiva, especialmente las condiciones en que se determina la subrogación (obligatoria, con intervención de competidores y selección de unos trabajadores frente a otros) así como las prácticas acreditadas en el caso de la única separación planteada, exceden del contenido intrínseco a la negociación colectiva. En consecuencia, considera acreditada la existencia de una infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de la que son responsables todas las entidades que adoptaron el mencionado acuerdo.
Sin embargo, a la vista del estado de negociación del V Acuerdo Marco, y del hecho de que durante la negociación del mismo se han ido emitiendo sucesivos borradores de acuerdo que han sido sometidos a informe de la CNMC, ha decidido “valorar la clara voluntad de las partes de alcanzar un acuerdo que, cumpliendo con el legítimo objetivo de protección de los trabajadores, respete las exigencias normativas de liberalización del sector y mantenimiento de una competencia efectiva. De este modo, se cumpliría con el objetivo exigido por la normativa de la Unión Europea, lo que se valora positivamente desde la perspectiva de la protección del interés general”.
Ante esta esta actitud, Competencia plantea que “la finalidad disuasoria se alcanza de forma suficiente mediante la imposición de multas de importe simbólico”.
Anesco recurrirá la sentencia
El sindicato Coordinadora ha comunicado a NAUCHERglobal su voluntad de no realizar declaraciones de valoración del requerimiento de Competencia, a pesar de que la resolución rebaja considerablemente la multa impuesta hace tres años. En un tuit en su cuenta de Twitter, Coordinadora se reafirmaba con el mismo mensaje que publicó tras la sentencia del TJUE: “el momento sigue exigiendo prudencia”.
La Asociación Nacional de Empresas Estibadoras (Anesco) ha confirmado la notificación de la resolución de la CNMC, que le impone una sanción de 66.000 euros, que recurrirá ante la Audiencia Nacional. Anesco afirma en un comunicado que “la resolución de este órgano administrativo no se ajusta a derecho, por lo que iniciará la vía judicial interponiendo un recurso”, en el que solicitará la anulación.
La patronal reitera que el único objeto perseguido al suscribir el acuerdo con los sindicatos- a instancias de Fomento e intentando cumplir con los requerimientos del TJUE, fue garantizar el empleo en aras de preservar la estabilidad laboral en los puertos. En el comunicado, Anesco precisa que continuará trabajando en la mejora del sector portuario, desde el diálogo con administraciones públicas y organizaciones sindicales, con el máximo respeto a la legalidad vigente, con el objetivo de mejorar la competitividad del sector y mantener su estabilidad.
Asoport aplaude la sanción
Por su parte, la Asociación Estatal de Empresas Operadoras Portuarias (Asoport) ha valorado positivamente que “la CNMC considere como una falta grave las prácticas llevadas a cabo, por patronal y sindicatos, que impiden una competencia efectiva entre los operadores de este mercado”.
Pese a la reducción del importe de la sanción, el presidente de Asoport, Joaquim Coello, ha elogiado que “la CNMC se comprometa y esté encima para que el V Acuerdo Marco cumpla la ley en el ámbito de la subrogación laboral”. Así, ha añadido que “me satisface la vigilancia cercana y firme de Competencia”. Asoport ha recordado la sentencia del TJUE de 2014 que condenaba a España por considerar que el régimen español de la estiba vulneraba la normativa comunitaria al imponer a las empresas estibadoras la obligación de pertenecer a determinadas sociedades de estiba (las Sagep) y a contratar a los trabajadores de dichas Sagep de modo preferente.
Asoport destaca que uno de los puntos del documento afirma que la sanción simbólica tiene el objetivo de “intimar a las entidades infractoras para que en el futuro se abstengan de realizar conductas semejantes a la tipificada y sancionada en la presente resolución”.