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COMENTARIOS A LA NUEVA NORMATIVA SOBRE TITULACIONES (I)
COMENTARIOS A LA NUEVA NORMATIVA SOBRE TITULACIONES (II)
Embarcaciones para realización de prácticas de navegación. El problema del límite de los 12 metros.
En cuanto a los medios utilizados por las escuelas náuticas, cabe destacar la consideración de que la mayor de las que existen actualmente en nuestro país son “Mini Pymes” y se trata de un espectro atomizado es decir, una actividad que tiende a llevarse a cabo por un gran número de pequeñas empresas.
En este sentido resulta especialmente crítica y desde luego poco coherente con los términos al parecer contenidos en el borrador, que sea exigible realizar las prácticas de PNB o PER en barcos de menos de 12 metros y las de patrón y capitán de yate en barcos de más de 12 metros. Esta disposición ha puesto en una situación crítica a muchas escuelas. Desde luego, sería absurdo que si el título de PER habilitara para gobierno de embarcaciones de más de 12 metros, la práctica hubiera de hacerse en barcos de menos de 12 metros.
Una solución correcta es el requisito de que los barcos para realizar las prácticas de navegación de cualquier título tengan categoría de diseño A, por lo tanto, que sean aptos, como tales, para las navegaciones correspondientes a cualquier título definido por la norma.
Actividades profesionales realizadas con títulos náuticos de recreo, PER, patrón de yate y capitán de yate.
Se contempla la posibilidad de que los títulos náuticos de PER, patrón de yate y capitán de yate puedan facultar a desarrollar actividades profesionales a bordo de embarcaciones de recreo. No obstante, por requisitos legislativos, esta cuestión será tratada en un Real Decreto que se tramitará en paralelo a la Orden Ministerial. Fuente ANEN 25-09-2013
Este resulta un punto especialmente crítico de la propuesta por su conflicto con otras disposiciones vigentes, entre ellas, el convenio STCW sobre formación titulación y guardia para la gente de mar, y la Ley del Deporte, con sus correspondientes definiciones de titulaciones de técnicos deportivos y de técnicos deportivos superiores, entre otras.
Al mismo tiempo, se podría decir que resultaría una disposición de carácter divergente con otros países de referencia en este ámbito del desarrollo de las actividades profesionales en embarcaciones de recreo, especialmente, Francia, donde para este tipo de actividades existen, desde el año 1990, titulaciones específicas y de resultado acreditado en el mercado laboral en este ámbito, nos referimos al anterior patron plaisance voile y al actual capitaine deux cents.
Por último, antes de adoptar una medida semejante, sería necesario analizar la eficacia y calidad de la reciente incorporación de la figura de los controvertidos PPER, que han podido acreditar su experiencia práctica con un simple requisito declarativo.
La mejora de los programas y de los exámenes.
En cuanto al contenido de los programas teóricos y de los exámenes, en sentido general, pueden mejorarse con un criterio general que sería el siguiente
– La interpretación que del programa establecido se hace en los cuestionarios de los exámenes debe tener sentido práctico, guardando relación con todos aquellos aspectos susceptibles de mejora en la práctica habitual de la navegación de recreo en nuestro país. Se trata de que los nuevos patrones abarquen y conozcan mejor las disciplinas contenidas en el programa en su aspecto tangible y práctico e influyan en el sentido positivo hacia la mejora en el ámbito mencionado: navegación de recreo y puertos deportivos.
– Es muy importante que las preguntas tengan en sí carácter didáctico, es decir, el enunciado y las respuestas deben de favorecer el aprendizaje, tanto en la preparación de los exámenes por parte de los aspirantes como en los propios enunciados de los exámenes. Se debe tener en cuenta que la preparación de los exámenes se lleva a cabo mediante ensayo y repetición de ejercicios y si estos ejercicios son didácticos mejora considerablemente la formación de los nuevos patrones.
– Se debe de evitar la inclusión tanto en las preguntas como en las respuestas de términos, conceptos o ideas superfluas, anecdóticas, discutibles o engañosas y, por supuesto, de términos inventados o jocosos. Este tipo de añadidos a las preguntas confunden y desvían la atención del aspirante y no aportan términos didácticos al cuestionario.
A este criterio general habría que añadir criterios básicos correspondientes a cada capítulo.
Por ejemplo, los siguientes en el capítulo de Radio:
– Es muy necesario el conocimiento de la necesidad e importancia de mantenerse a la escucha en el Canal 16, algo que habitualmente se desconoce y no se practica entre los navegantes de recreo españoles.
– Relacionado con lo anterior, es muy conveniente la divulgación de la función DW.
– Es importante la divulgación de los canales necesarios para la navegación de recreo en su asignación correcta, fundamentalmente el 16, 9, 10 y 74 y algunos de los que se deben escoger para las comunicaciones barco-barco, por ejemplo, el 8, 67, 69, 72 o 77.
– Debe de ser un objetivo la difusión del sistema de llamada selectiva digital, para ello, es necesario conocer la asignación y configuración del MMSI de barcos y estaciones costeras españolas, la utilidad y significado de dicho número.
Esto mismo hubiera de establecerse en relación al resto de las materias contenidas en los programas, es decir, resaltar de manera especial aquellos aspectos de los programas que resultan de importancia en la práctica cotidiana de la navegación de recreo.
Las preguntas.
Por último, la nueva norma debiera de contemplar cómo mejorar la práctica de los navegantes que actualmente ocupan con sus embarcaciones los más de 350 puertos deportivos existentes en las costas de nuestro país.
¿Qué podemos hacer para los hábitos de seguridad, de conocimiento y de respeto a las normas vigentes, para el clima de estos espacios sea más propicio para la mejora y para un incremento de una actividad muy vinculada con el turismo, es decir, con uno de los recursos más importantes de nuestro país?