Según el recurso interpuesto en el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de Luxemburgo el pasado 14 de noviembre, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y se pretende que se condene en costas al Estado español.
Según esta demanda, la Comisión Europea considera que el régimen español de la estiba es contrario a la legislación europea en cuanto a la libertad de establecimiento, que comprende el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y, especialmente, de sociedades, en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales, sin perjuicio de las disposiciones del capítulo relativo a los capitales.
En este sentido, el recurso cree que la legislación española obliga -en regla general- a las empresas estibadoras que operan en los puertos de interés general a participar en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP) y no les permite recurrir al mercado para contratar su propio personal, ya sea de forma permanente o temporal, a menos que los trabajadores propuestos por la SAGEP no sean idóneos o sean insuficientes.
Según el Dictamen motivado de la Comisión Europea del 27 de septiembre de 2012, (adjunto en pdf) se emplazaba a España a adoptar las medidas necesarias para que la legislación nacional se adaptase al citado Dictamen. En este sentido, al no haberse adoptado tales medidas, la Comisión interpuso la correspondiente demanda ante el TJCE. No obstante, en las conclusiones de dicha demanda no se exige a España que adopte ninguna medida concreta, pese a ello se sobreentiende que debería acoger al citado Dictamen motivado.
Esta publicación en el DOUE se da pocos días después a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo Marco del sector español de la estiba portuaria (validado por la Dirección General de Empleo), por el que han llegado a un acuerdo sindicatos y patronal para dar estabilidad laboral al sector durante los próximos años.
Tras este acuerdo, Jordi Aragunde, responsable de la zona catalano-balear del sindicato Coordinadora, mayoritario en el sector, acudió en representación de IDC (International Dockworkers Council), al Parlamento Europeo, invitado por la Izquierda Unitaria Europea, para valorar la incongruencia de que la Unión Europea cuestione la validez del modelo portuario español en el segmento de la estiba una vez han llegado a un acuerdo estable la parte patronal y la parte representante de los trabajadores.
La pelota está ahora en el tejado del ministerio de Fomento y de Puertos del Estado, que deberán, a corto plazo, debatir en el seno de la Unión Europea la conformidad de los acuerdos alcanzados en virtud de la legislación española entre patronal y trabajadores y su aceptación por parte de Bruselas.