A pesar de que esta prohibición genérica ya estaba en vigor para redes de mayor tamaño, las deficiencias en lo que respecta a la definición del arte han permitido un uso fraudulento del mismo. Así, con la nueva normativa, se establece una prohibición absoluta del uso de redes de deriva, con independencia de su tamaño o de la especie objetivo.
Además, se elimina una discriminación entre las distintas flotas europeas, pues algunas flotas de otros Estados miembros han seguido utilizando estos artes amparadas en las citadas deficiencias de la normativa europea, mientras que en España se prohibió el uso de los artes de deriva desde el año 1990.
Por último, esta prohibición mejorará la posición negociadora de la Unión Europea para impulsar medidas encaminadas a erradicar definitivamente el uso de estos artes, altamente destructivos y que realizan capturas indiscriminadas, incluyendo gran cantidad de mamíferos marinos y tortugas.
Tras la presentación de esta propuesta, se iniciarán los trabajos en las reuniones del grupo de política del Consejo de Europa para fijar una posición común entre los Estados miembros, y posteriormente se debatirá esta propuesta con la Eurocámara, dando cumplimiento al procedimiento de codecisión.