Este tribunal que, hasta la firma del Tratado de Lisboa, se denominaba Tribunal de Primera Instancia, es el organismo competente para conocer en primera instancia de los recursos presentados contra decisiones de la propia Comisión.
De este modo, el plazo para interponer el recurso, según los artículos 263 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y 101 y 102 del reglamento de procedimiento del Tribunal General, es de 2 meses y 10 días, por lo que la fecha límite para la presentación del mismo sería el 9 de enero de 2014, ya que para Anave el cómputo del plazo se inció el día siguiente a la recepción de la carta.
Además, para los afectados por la decisión que no reciban una comunicación directa, el plazo será de 2 meses y 14 días, a contar desde la publicación de la Decisión en el DOUE.
De esta forma, el próximo 17 de noviembre está prevista una reunión del comité directivo de la asociación de navieros, en cuyo orden del día se incluirá este asunto y se propondrá que se decida sobre la conveniencia de presentar o no este recurso.
De entrada, Anave ha considerado los siguientes puntos (literalmente):
– El hecho de que la Comisión haya comunicado la Decisión a Anave y nos haya informado de la posibilidad de recurrirla, no indica necesariamente que el Tribunal General vaya a aceptar un posible recurso de ANAVE. Según el artículo 263.4 del Tratado de Funcionamiento de la UE, está legitimada para interponer un recurso de anulación ante el TGUE “toda persona física o jurídica afectada directa e individualmente por una decisión de la Comisión”. Tratándose de regímenes de ayudas, la jurisprudencia UE es estricta al considerar qué sujetos están “directa e individualmente” afectados por una decisión. La legitimación no se negará a aquellos sujetos que, habiéndose acogido al régimen, se ven afectados por la orden de recuperación que impone la propia decisión (las AIEs y los inversores). Pero no es seguro que se aceptase la legitimación de ANAVE.
─ Posible contenido del recurso: un eventual recurso de ANAVE podría centrarse en dos puntos:
a. Defender la no existencia de ayudas de Estado, utilizando los mismos argumentos que ANAVE ya esgrimió en sus alegaciones al Dictamen Motivado de la Comisión, en septiembre de 2011. No parece probable que el Tribunal vaya a anular una decisión de la Comisión por cuestiones de fondo, ya que en estas materias, la competencia corresponde a la propia Comisión.
b. Defender la inadecuación de la fecha determinada para la devolución o no de las ayudas: Se entre o no en el fondo del asunto, se podría alegar que la fecha del 30 de abril de 2007 establecida por la Comisión como fecha de corte para reclamar la devolución de las ayudas, atenta contra los principios básicos del Derecho comunitario de Igualdad de trato, Confianza legítima y Seguridad Jurídica. En su lugar, se pediría que se recuperasen las ayudas desde el 21 de septiembre de 2011, fecha de publicación del dictamen motivado de la Comisión Europea en el Diario Oficial. De este modo, la decisión resultaría inocua. Esta sí es una cuestión en la que parece posible que pueda entrar a decidir el Tribunal.
─ Necesidad o no del recurso de ANAVE: el recurso que, a su vez, presentó el gobierno español, el pasado 25 de septiembre, contra la misma Decisión, adopta exactamente la estructura indicada en el punto anterior: se pide la anulación de la Decisión por no existencia de ayudas de Estado y, subsidiariamente, que se exija la devolución sólo desde el 21 de septiembre de 2011. Por tanto, esos argumentos ya han sido expuestos por el gobierno español.
─ Posibles efectos positivos o negativos de un recurso de ANAVE: Desde algunos puntos de vista se podría pensar que el hecho de recurrir la Decisión podría ser acogido desfavorablemente por la Comisión Europea. No obstante, en los primeros días de julio, tanto ANAVE como otras asociaciones europeas de navieros y ECSA hicieron gestiones ante los miembros de la Comisión, sin que ello haya tenido, aparentemente, ningún efecto negativo (por el contrario, dos meses después, se prolongaron las Directrices sobre Ayudas de Estado al Transporte Marítimo).
Pueden acceder desde aquí, en pdf adjunto, a la carta emitida por la Comisión Europea a Anave a la que ha tenido acceso en exclusiva NAUCHERglobal. (18Mb)