Los resultados del Brexit para el transporte por carretera pueden circunscribirse en torno a un nuevo régimen con el Reino Unido de acceso al mercado de los transportes internacionales de mercancías por carretera así como, a la definición de las condiciones, de las políticas de controles, de las legislaciones sociales y de seguridad requeridas, del cumplimiento de cargas por partes de los usuarios, de las simplificaciones o no de las formalidades administrativas, etc.
La actual licencia comunitaria se aplica a los transportes internacionales de mercancías por carretera por cuenta ajena para los trayectos efectuados en el territorio de los Estados miembros de la UE. Por lo que deberá evaluarse su regulación de conformidad con países como Islandia, Noruega y Liechtenstein en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), como Suiza en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera, o con acuerdos bilaterales tendentes a salvaguardar la integración económica con la Unión
Del mismo modo, puesto que la licencia comunitaria permite la realización de transporte de cabotaje de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, deberá regularse los efectos respecto a la política de cabotaje.
En el transporte aéreo las compañías temen perder el acceso al “cielo abierto europeo” si bien se estima la posibilidad de obtener un certificado de operador aéreo en un país europeo. Para el transporte marítimo existen otros factores que resultan realmente condicionantes para el sector como el incremento del precio del petróleo o de las materias primas.
* Cristina Paloma Martí, es abogada y directora del área de Derecho Marítimo, Transporte y Logística; y asociada en el Despacho IMB Grup, firma de abogados, economistas y consultores.