En el derecho marítimo y en los contratos de fletamento por tiempo más habituales el propietario es el responsable de mantener el buque en buen estado durante el período pactado. Esta labor incluye el requisito de mantener el casco del buque y el resto de partes bajo el agua, libres de suciedad.
Si los propietarios no pueden mantener el buque y, como consecuencia, el rendimiento de la embarcación se ve afectado, pueden estar expuestos a las reclamaciones de los fletadores por incumplimiento. Según la Baltic and International Maritime Council (Bimco), si bien esta posición es aceptable en condiciones comerciales normales, muchos propietarios sienten que no deben soportar la carga de la limpieza del casco si el buque se ensucia como consecuencia de permanecer inactivo por un período prolongado bajo las órdenes de un fletador.
En este sentido, la entidad ha abordado el problema con una nueva cláusula de incrustaciones en el casco, que establece las circunstancias físicas y un punto en el contrato para cuando la responsabilidad de incrustaciones de suciedad en los cascos pase de los propietarios a los fletadores.
Esta cláusula establece una distinción entre aguas de la zona tropical, donde la tasa de suciedad es, generalmente, más alta, y fuera de esta zona. A través de este requisito, las partes podrán acordar libremente el número de días de trayectos en vacío a aplicar en cada zona antes de que la citada cláusula tenga vigencia. Si no pueden ponerse de acuerdo fletador y propietario, entrará en aplicación al cabo de 15 días por defecto.
Una vez que haya finalizado el número acordado de los días, las garantías de rendimiento de la embarcación se suspenderán hasta que el casco pueda ser inspeccionado y, si es necesario, carenado. En este ámbito, es posible que la inspección y la limpieza no esté permitida en el puerto donde esté ubicado el buque. No obstante, la cláusula trata de esta situación. En este caso, si recibe una falta en la inspección por el estado del casco, los fletadores deberán asumir el coste de la operación de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes de pintura y bajo la supervisión del propietario. Se reconoce, de esta manera, que los revestimientos del casco son muy caros, se dañan fácilmente y se vuelven menos eficaces cuando hay que proceder a limpiar el casco más a menudo.
Además, en caso de que no sea posible llevar a cabo la inspección y limpieza en el puerto en que se encuentre el barco, las garantías seguirán suspendidas hasta que la limpieza se haya completado.
Por otro lado, si no es posible tener el casco limpio antes de devolver el buque al propietario, la cláusula establece que los propietarios cobren una compensación por los gastos que tendrán que abonar cuando finalmente hayan de proceder a la limpieza.
Finalmente, los fletadores pueden evitar la responsabilidad de la limpieza del casco si se puede demostrar que el buque opera con la velocidad pactada en el contrato de fletamento y las garantías de consumo.