En una instrucción del director gerente de Ports de les Illes Balears, Pedro Puigdengoles, se establece el procedimiento a seguir para autorizar excepcionalmente el acceso a los puertos a armadores de embarcaciones de recreo amarradas para realizar supervisión de elementos de seguridad en todos los puertos deportivos.
La decisión se toma después de las peticiones de las entidades representativas del sector de la náutica de recreo tras la aprobación del ‘ Plan para la transición hacia una nueva normalidad (PTNN), que tiene el objetivo de programar la salida gradual de España de la etapa más aguda de la crisis generada por la pandemia del COVID- 19 y poner el país en marcha protegiendo la salud y la vida del conjunto de la ciudadanía.
La instrucción 7/2020 establece que “los armadores de las embarcaciones deportivas o de recreo podrán acceder a sus embarcaciones para realizar comprobaciones de seguridad y mantenimiento con las condiciones establecidas en el referido documento de la Dirección General de la Marina Mercante de 30 de abril de 2020 en aplicación del PTNN”.
Trabajos de mantenimiento
Así, Ports de les Illes Balears y el resto de los gestores portuarios establecerán las instrucciones o protocolos que consideren adecuadas para regular dicho acceso, al objeto de garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención y protección sanitarias correspondientes.
Los trabajos que se podrán realizar por los propietarios de las embarcaciones, además de los que ya pueden realizar actualmente el personal de empresas de reparación de mantenimiento de embarcaciones son los siguientes:
- Revisar el estado de amarras y guía
- Revisar el estado de las defensas
- Revisar estado sentina, y achicar el agua que haya podido entrar a causa de la lluvia y otras causas leves
- Revisar estados grifos de fondo, y realizar apertura y cierre para evitar la calcificación y deterioro de las mismas, con grave peligro de hundimiento
- Poner en marcha el motor aproximadamente 30 minutos para evitar el deterioro de este, así como cargar las baterías en aquellos casos que así se precise
- Revisar estanqueidad de baterías en aquellos casos en que se usen baterías estándar de ácido.
Procedimiento específico en cada puerto
En cada puerto o instalación náutico-deportiva, el jefe de puerto establecerá un procedimiento específico para controlar la entrada de los titulares de embarcaciones en base a sus particularidades (configuración física del puerto – pantalanes y muelles-, accesos a vías públicas, etc.) En cualquier caso, el procedimiento incluirá como mínimo los siguientes aspectos:
- Autorizar el acceso al propietario de la embarcación, o en caso de imposibilidad de éste, a persona autorizada.
- Inicialmente, durante la fase 0, solo se permitirá el acceso a aquellos propietarios o autorizados que residan en el mismo municipio donde se ubica el puerto en el que se halla amarrada su embarcación. Posteriormente, cuando el puerto se encuentre situado en una isla que se encuentre en fase II del Plan para la Transición a la Nueva Normalidad (PTNN) se permitirá también a los propietarios o autorizados de embarcaciones residentes en municipios de la misma isla donde está el puerto.
- Los accesos serán realizados exclusivamente en horario diurno en los horarios concretos establecidos en cada puerto durante los cuales haya personal de vigilancia del puerto o instalación portuaria
- Establecer un sistema de control de acceso limitando el número máximo de personas que se encuentre simultáneamente en la instalación en cada momento y se asegurará en el procedimiento que no haya simultáneamente personas en dos embarcaciones amarradas en amarres anexos.
- Autorizar el acceso de una persona por embarcación.
- Establecer una duración máxima de la visita a cada embarcación de una hora.
- El procedimiento establecido deberá garantizar que, en todo momento en la Capitanía o oficina del puerto, se sepa qué embarcaciones y qué personas están en la instalación portuaria, debiendo quedar registradas todas las solicitudes de acceso y las autorizaciones expedidas.
- Una vez finalizada la visita se deberá abandonar inmediatamente las instalaciones del puerto.
- En ningún caso se permitirá la salida de la embarcación de su amarre para navegar, incluyendo las aguas de la propia instalación portuaria.
- Todas estas revisiones se podrán realizar una vez a la semana, cuando haya previsión de climatología excepcionalmente adversa y después de un episodio de lluvias o fuertes vientos. Si se detectan averías graves que hagan recomendable la intervención inmediata deberá encargarse una empresa de reparación y mantenimiento de embarcaciones.
- Extremar la precaución y adoptar todas las medidas para desarrollar las funciones asignadas en condiciones de seguridad y en todo caso se observará lo establecido en la Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo publicadas por el Ministerio de Sanidad del Gobierno de España, adaptándola en la medida de lo posible al desarrollo de cada una de las tareas específicas del sector.
En todo momento, se respetarán las condiciones dictadas por las autoridades sanitarias competentes en cuanto a las medidas de protección y prevención frente al COVID-19.

