El Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife ha fallado a favor de la demanda interpuesta por la Federación de Servicios Movilidad y Consumo (FSMC) del sindicato UGT en Canarias para que se reconozca el derecho de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa naviera Distribuidora Marítima Petrogás, a que sea esta quién asuma el costes de los cursos de formación relacionados con la actualización de los conocimientos de la plantilla. En su sentencia, la jueza declara “el derecho de los trabajadores personal de flota de la empresa demandada afectados por el presente conflicto colectivo a que el coste de la formación básica en seguridad, embarcaciones de supervivencia y botes de rescate (no rápido), botes de rescate rápidos, avanzado en lucha contra incendios, formación básica de operaciones de carga en petroleros y quimiqueros, formación avanzada en operaciones de carga en petroleros, formación avanzada en operaciones de carga en quimiqueros, sea abonado por la empresa demandada”.
La sentencia, a la que NAUCHERglobal ha tenido acceso y que todavía se puede recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, responde a la demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato UGT canario para dirimir si la formación requerida a los marinos por normativa internacional -traspuesta a la nacional, los denominados certificados de suficiencia, deben ser a cargo del trabajador o a cargo de la empresa.
En este caso, la jueza, tras analizar el marco normativo y atendiendo a los arts. 14 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), entiende que dicha formación debe ser a cargo de la empresa debido a su obligatoriedad para el desempeño de las funciones a bordo, así como tener una marcada vertiente en el área de la salud y seguridad en el trabajo.
Sentar jurisprudencia
El responsable en Canarias de FSMC-UGT, Jorge Morera, en declaraciones a este medio, aplaude la sentencia por su componente de reivindicación de los derechos de los trabajadores a recibir la formación. “Parece hasta cierto punto lícito que se exija una serie de titulaciones para optar a un determinado puesto de trabajo, pero no en el caso de que esta sea necesaria para actualizarse en las tareas que se ejerce, sobre todo si de esta se beneficia la empresa en forma de mejora de los conocimientos y las aptitudes”. Morera tiene la esperanza que esta sentencia, que todavía no es definitiva y se refiere tan solo al conflicto en Petrogás, abra la puerta a desencallar otros casos y siente jurisprudencia en las disputas sobre quién debe costear la formación en el capítulo de los certificados de suficiencia.
El conflicto sobre el que se ha emitido la sentencia judicial afecta a la Distribuidora Marítima Petrogás, naviera líder en el transporte marítimo de productos derivados del petróleo en el mercado canario, con una experiencia acumulada en este negocio desde 1967. Petrogás realiza la distribución y el transporte marítimo de productos petrolíferos principalmente en Canarias y Norte de África para clientes como Cepsa y Disa en actividades como la recepción y carga en los buques de los productos en los centros de carga, el transporte marítimo a bordo de los buques de la compañía, la entrega y descarga de la mercancía en las instalaciones correspondientes y la custodia del producto desde su recepción hasta su entrega.