La prensa internacional se muestra arrebolada con la noticia de un estudio de la
Manuel Manero

Manuel Manero
Nací en 1943. Crecí en las Canarias. Navegué hasta 1978. Entré en Marina Mercante,en 1985, con 7 marinos más, como personal laboral dada la inexistencia de cuerpo administrativo apropiado. Paralelamente, desde 1978, he trabajado como inspector y auditor para la administración marítima liberiana. Le he puesto mucho entusiasmo y cierta dosis de pasión al ejercicio profesional, tanto a bordo como en tierra. Y aquí sigo hasta que el el tiempo me jubile.
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Prestige
La sentencia del ‘prestige’ será leida coincidiendo con el undécimo aniversario del siniestro
por Manuel Maneropor Manuel ManeroEl próximo miércoles 13 de noviembre, en el undécimo aniversario del inicio de la tragedia, a las 11 de la mañana, en la audiencia provincial de La Coruña, el tribunal que ha juzgado el naufragio del PRESTIGE dará a conocer la sentencia. Finalmente el gusto mitómano por las fechas marcadas en la memoria ha podido con la previsión del magistrado Juan Luis Pía, presidente del tribunal, quien declaró al final del juicio que tendrían listo el fallo para el mes de septiembre.
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Administración marítimaSeguridad marítima
Naufragio del ‘costa concordia’, un drama en dos actos
por Manuel Maneropor Manuel ManeroEl siniestro del crucero italiano COSTA CONCORDIA, que tuvo lugar el día 13 de enero de 2012, por el que está procesado su capitán y varios tripulantes, además del empleado de la compañía que ejercía el papel de “persona encargada” de acuerdo con el convenio ISM, constituyó un drama en dos actos.
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Administración marítimaPrestige
Ángel del real, espurio capitán marítimo de la coruña
por Manuel Maneropor Manuel ManeroÁngel del Real Abella, fue destinado por el Ministerio de Defensa (Resolución 431/10989/93, BOD número: 156, de 11 de agosto de 1993), en “situación de servicios especiales”, a la “Organización Periférica de la Dirección General de la Marina Mercante, en La Coruña”, no constando en la citada resolución que el ministerio de Defensa hubiese encomendado al entonces militar de carrera ni una sola de las funciones de Capitán Marítimo de A Coruña, por la simple razón que tal puesto tendría que haberse declarado motivadamente como “de interés para la defensa” (Ley 17/1989, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, artículo 99.1.e).