El concepto de internet de las cosas en la industria del transporte maritimo hace
Juan Pablo Pezzano

Juan Pablo Pezzano
Desde el principio quise ser marino y, aunque aún no lo he conseguido, sigo persistiendo en mi objetivo: ahora desde el ámbito del Derecho Marítimo. No viajo en un buque, pero sé dónde están los puertos y navego junto a las mercancías y a los clientes que están amarrados en los distintos lugares: desde Barcelona hacia Europa y Sudamérica.
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Bajo el lema “nuevos retos y oportunidades para el transporte marítimo de corta distancia” se celebró el pasado mes de octubre su jornada anual en la cual expusieron algunas conclusiones que van en la misma línea de las ya mencionadas en la edición de 2016 en Barcelona.
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Arbitraje: el mecanismo alternativo de resolución de conflictos en el transporte marítimo
El arbitraje se configura como un mecanismo alternativo a la resolución judicial de los conflictos. Éste depende única y exclusivamente de la voluntad de las partes: una voluntad que se suscribe en la cláusula de arbitraje, también conocida como convenio arbitral.
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Una primera aproximación de esta figura la encontramos en el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), según la cual se trata de la “declaración justificada de quien manda un buque, para dejar a salvo su responsabilidad en casos fortuitos y que, en parte, coincide con lo que contempla la Ley de Navegación Marítima en su artículo 187.
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Es el lema para el Día Marítimo Mundial para este año 2017, siguiendo las palabras del secretario general de la OMI, el lema se centra en promover las mejores prácticas y construir puentes entre el transporte marítimo, los puertos, y las personas que trabajan en ellos, y que compone el sector marítimo.
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Nuevas reglas para el transporte marítimo
Después de un año convulso para el mercado del transporte marítimo, no se vislumbran todavía indicios de recuperación por lo que este nuevo año estaremos pendiente de los retos que debe afrontar este mercado en cuanto al exceso de flota lo que ha llevado los fletes a mínimos en todos los segmentos del mercado.
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Una de las particularidades del Derecho Marítimo a través de los tiempos radica en el hecho que el buque, junto con sus fletes ha constituido una especie de patrimonio separado (fortuna de mar), que se contrapone al patrimonio terrestre (fortuna de tierra), hallándose cada uno de ellos sujeto a su propio régimen jurídico. La unicidad del buque se mantiene conceptualmente incluso dentro del patrimonio naval, en el que se distingue tantas fortunas de mar como buques explote el armador, esto por la condición de patrimonio independiente que posee cada nave respecto a las demás.
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La avería gruesa: reglas de york y amberes 2016
La avería gruesa (general average), existe cuando se incurre, intencionada y razonablemente para la seguridad común del buque, su dotación, pasajeros y cargamento, en algún sacrificio o gasto extraordinario, con el fin de preservar de un peligro los bienes comprometidos en una aventura marítima común.
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La industria del linner shipping (armadores de buques) sigue enfrentada a una situación de mercado volátil. De la sobreoferta de capacidad en los años previos a la crisis hemos pasado a ver como las navieras han tomado medidas relevantes como el cierre y reestructuración de servicios, la suspensión de rutas, las detenciones de flota o el desguace de buques.
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Derecho marítimo
Derecho de retención de la mercancía como garantía del pago del flete, demoras y otros gastos
El derecho de retención de las mercancías, aunque goza de una amplia tradición jurídica, esta figura es de regulación fragmentaria, su contenido se encuentra en un sin número de leyes (Código Civil, Código de Comercio, Ley de Transporte Terrestre), entre otras; a pesar de ello no consta una definición concreta.