La decisión de las Autoridades Marítimas españolas de no autorizar el despacho de salida a la mar de algunas embarcaciones que, declaradamente, pretenden dedicarse al salvamento de inmigrantes y refugiados en aguas mediterráneas para llevarlos luego a algún puerto europeo seguro, pone de nuevo el foco sobre la especial situación jurídica de estos más que seguros “náufragos”. En efecto, las mafias organizadas que controlan el tráfico de inmigrantes y refugiados se dedican a embarcarlos en artefactos carentes de la mínima navegabilidad y seguridad y lanzarlos así al mar, en la seguridad de que algún buque tercero se verá obligado a salvarlos en aguas internacionales por mor de un deber de humanidad y otro de legalidad marítima, y conducirlos así a puerto seguro europeo.
Jose Maria Ruiz Soroa
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Acotaciones nada ingenuas a la fronda jurídica de la mar (3)
La versión final de la Ley de Navegación Marítima (LNM) ha introducido una decidida política de protección de la industria jurídica nacional, intentando evitar que, a través de las cláusulas de jurisdicción o de arbitraje en el extranjero (normalmente Londres), tan normales en las pólizas de fletamento y conocimientos de embarque, escaparan de la jurisdicción española reclamaciones y litigios para los cuales gozaría en principio de competencia según las reglas legales aplicables.
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Acotaciones nada ingenuas a la fronda jurídica de la mar (2)
Se atribuye al canciller Bismarck el cáustico comentario de que las leyes son como las salchichas, es decir, que es mejor para el público que las consume no saber cómo se han hecho ni qué materiales se han introducido en su composición. Si lo supiera, es posible que las mirase con bastante prevención y desconfianza.
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Acotaciones nada ingenuas a la fronda jurídica de la mar
Vaya esta primera cata de la Ley de Navegación Marítima dedicada a unos de los actores más ignorados y sufrientes del proceso de globalización temprana que tuvo lugar en la marina mercante mundial hace ya tiempo: me refiero a los todavía miles de trabajadores españoles que prestan sus servicios en buques de bandera de conveniencia, en condiciones de mercado internacional, con todo lo que eso entraña, y fuera del ámbito protector de las normas más sociales de los Ordenamientos europeos.