La asociación Asoport ha criticado la sentencia de la Audiencia Nacional del 17 de noviembre sobre el V Acuerdo Marco en relación al recurso presentado por la misma entidad. Asoport, en un comunicado, asegura que es “ absolutamente contradictoria con la de la misma Sala de la Audiencia Nacional de 31 de mayo de 2021 en relación al IV Acuerdo Marco. En concreto, lo es en relación con: la Comisión Paritaria Estatal, la polivalencia, las tareas complementarias, los contratos de formación, los Centros Portuarios de Empleo (COE) como únicos proveedores de mano de obra, la organización del trabajo, las rotaciones de asignación de personal y el contrato a tiempo parcial.
En este sentido, la asociación cree que la única modificación legislativa ocurrida entre una sentencia y otra ha sido la ley 4/2022(mutualismo), pero la reciente sentencia apenas se refiere a dicha norma para intentar fundamentar su parecer. Según Asoport, “este cambio de criterio entre una sentencia y otra es sorprendente y rebatible porque no es referenciado a ningún cambio legislativo concreto”.
Para Asoport, la tesis del Ministerio Fiscal en la vista y en el posterior recurso de casación ha sido idéntica en ambos procedimientos (IV y V Acuerdo Marco), en favor de la demanda. La sentencia sobre el IV AM hacía referencia a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE) como obligado eje central de su argumentación.
Modificar la Ley de Puertos
En cambio, la asociación esgrime en el comunicado que la sentencia del V AM apenas la menciona específicamente y en todo caso ignora el importante efecto que la misma ha de tener para conformar el nuevo marco de la estiba en nuestro país. La sentencia del TJUE no sólo impone una obligación al Gobierno y al Parlamento de modificar la Ley de Puertos. Obliga también a la Audiencia Nacional. Si se omite el marco legislativo de la normativa comunitaria y la decisión de cambio radical del modelo de estiba impuesta por el TJUE, se elimina del debate el punto de partida obligado para resolver la controversia.
La sentencia del V Acuerdo Marco hace referencia constante para fundamentar su parecer a la libertad de negociación entre empresas y representantes de los trabajadores y al valor de la negociación colectiva en nuestro sistema. Esta libertad está condicionada cuando va más allá de la regulación de condiciones de trabajo para consolidar un monopolio (doctrina Albany del TJUE) por la normativa de Competencia.
Para Asoport, los tres informes de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) analizando los sucesivos borradores del V Acuerdo Marco son claros en advertir graves problemas de Competencia. El texto finalmente aprobado ha quedado sin respuesta porque no ha sido puesto en conocimiento de dicho organismo. Por supuesto, la CNMC deberá valorarlo y actuar si persisten los problemas denunciados.
Recurso al Supremo
En el texto, Asoport añade que la sentencia no considera la situación de monopolio en la estiba por la que el Reino de España ha sido condenado y multado por la Unión Europea. La negociación colectiva en la estiba se produce a partir de una situación de monopolio que es defendida por el monopolista por la fuerza. La ley reconoce a las empresas el derecho a salir de los CPE (derecho de separación). Esta salida se está intentando de manera significativa. Por tanto, el efecto conseguido con el V Acuerdo Marco es el contrario del pretendido, el debilitamiento del monopolio en lugar de su fortalecimiento. Numerosas empresas, según Asoport, están dejando constancia documental de su voluntad de abandonar el Centro Portuario de Empleo (CPE) frente a los impedimentos de todo tipo que sufren tendentes a evitar que lo abandonen.
Tal como avanzó NAUCHERglobal, Asoport ha recurrido la reciente sentencia de la Audiencia Nacional ante el Tribunal Supremo (TS). La entidad precisa que es significativo que la Fiscalía del TS se haya alineado absolutamente con las tesis de Asoport en el recurso de casación contra la sentencia que anuló parte sustancial del IV Acuerdo Marco.