El terremoto producido por la aparición de la COVID-19 ha trastocado nuestras vidas y todos los ámbitos de la sociedad. En el plano económico, además de las caídas pronunciadas en la actividad, con disminución del PIB hasta cifras jamás registradas, el impacto de la crisis está siendo especialmente acusado sobre el empleo, con una fuerte reducción de las afiliaciones a la Seguridad Social y una utilización masiva de los ERTEs. El Plan de Desescalada del confinamiento, aprobado por el Gobierno con la finalidad, entre otras, de reactivar gradualmente la economía, impulsó nuevas formas de prestación de servicios en las que el trabajo a distancia adquiere gran importancia.
El teletrabajo, en el ámbito comunitario, tiene sus antecedentes en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, suscrito por los interlocutores sociales europeos en julio de 2009 a fin de dar más seguridad a los teletrabajadores por cuenta ajena en la UE. Asimismo, la Organización Internacional del Trabajo reguló, en su Convenio nº 177 y en la Recomendación n.º 184, el trabajo a domicilio. En nuestro país, el trabajo a distancia se regulaba escuetamente en el Estatuto de los Trabajadores. Desde julio de 2012 se han venido produciendo modificaciones legales con la intención de perfilar y dar mejor contenido al trabajo a distancia al promover el uso intensivo de la informática y la comunicación a distancia, la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo, la conciliación de la vida laboral y familiar y el derecho a la intimidad y a la desconexión digital.
Como vemos, si bien el trabajo a distancia y su regulación legal, aun de forma deficiente, ya existía, el desarrollo de la informática, de las tecnologías de la comunicación y, sobre todo, la aparición de la pandemia que le proporciona un gran impulso, han hecho necesaria una nueva ordenación del mismo acorde con las exigencias actuales. Esa nueva regulación se establece en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, fruto de la concertación social. Hay que decir que todo ello se da en un contexto de graves deficiencias estructurales en el mercado laboral con altos índices de temporalidad, riesgo de pobreza salarial, precariedad en el empleo y una fuerte segmentación.
Con tales antecedentes, el trabajo a distancia es, según el citado Real Decreto-ley, “aquella forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular”. Debe advertirse, por tanto, que trabajo a distancia y teletrabajo no son, en puridad, sinónimos. Así, el teletrabajo es “aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”.
El ámbito de aplicación de la nueva regulación se refiere a los trabajadores por cuenta ajena con relación laboral ordinaria, por lo que quedan fuera de la aplicación de la norma las relaciones laborales especiales, alta dirección y los TRADE. Sin embargo, no a todo trabajo a distancia prestado por trabajadores por cuenta ajena con relación laboral ordinaria puede aplicársele esta norma. La clave está en la regularidad del trabajo a distancia. Este concepto de regularidad supone que el trabajo a distancia comprenda, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
Las personas que desempeñen trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran tenido de trabajar en el centro de trabajo de la empresa -exceptuando los que correspondan a la realización de manera presencial-, y no podrán sufrir perjuicio en sus condiciones laborales (retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, etc.). Se ha de evitar por parte de la empresa toda discriminación por razón de sexo, incluido el acoso sexual o laboral. Los trabajadores a distancia tienen los mismos derechos que los presenciales también en materia de conciliación, corresponsabilidad y derecho a adaptación de la jornada a fin de que no interfiera el trabajo con la vida personal y familiar.
El trabajo a distancia es voluntario para ambas partes, por lo que requiere de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora. Dicho acuerdo ha de tener un contenido mínimo: la identificación de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo, los gastos que asumirá el trabajador y la forma de compensación de esos gastos por parte de la empresa, el horario y la disponibilidad, el porcentaje y distribución de trabajo, el lugar de trabajo a distancia, los medios de control empresarial de la actividad o la duración del acuerdo. En otro orden, la norma también regula la protección en materia de prevención de riesgos laborales -en la que concurren condiciones especiales por la prestación de servicios a distancia- y la garantía de un registro horario adecuado, así como las facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia. En concreto, la norma se refiere a instrucciones sobre protección de datos y seguridad de la información, condiciones e instrucciones de uso y conservación de equipos o útiles informáticos y facultades de control empresarial.
Por lo demás, a la negociación colectiva se le atribuye un importante papel en tareas de completar y concretar la norma de referencia en materia de puestos de trabajo susceptibles de trabajar a distancia, funciones, acceso a los mismos, duración del trabajo a distancia, jornada mínima presencial y a distancia, reversibilidad al trabajo en los locales de la empresa, y otras cuestiones.
Hasta aquí una somera visión de la nueva regulación del trabajo a distancia. Su desarrollo, perfección en el tiempo y plena acogida por todos los interesados es algo que, a criterio de quien suscribe, está fuera de toda duda. Como antes se dijo, los cambios en los procesos productivos y métodos de trabajo -derivados de la innovación tecnológica- junto a la irrupción de la pandemia han hecho eclosionar un fenómeno laboral que, aunque ya presente, quedará incorporado con mayor relieve al mundo del trabajo más allá de esta crisis.