La Ley conserva, no obstante, su propósito primigenio: modernizar, clarificar y ofrecer mayor seguridad jurídica al sector del comercio y el transporte marítimo, regulado hasta ahora por el viejo Código de Comercio de 1885. El tiempo dirá si la norma cumple efectivamente ese objetivo.
Numerosos juristas se muestran escépticos sobre las lagunas y las incoherencias que, a su juicio, han sobrevivido en el texto definitivo. Por ejemplo, la Ley ahora aprobada permite la acción directa contra los clubs de P&I en todos los casos, cuando en los países de nuestro entorno esa posibilidad queda limitada a lo que establezcan los tratados internacionales o las normas de la Unión Europea. Por ejemplo, la Ley no recoge el derecho de las organizaciones reconocidas (las sociedades de clasificación, para entendernos) a limitar su responsabilidad, posibilidad que sí contempla la directiva europea sobre la materia.
Por no mencionar que la Ley nace coja al dejar al margen toda la materia de salvamento marítimo y numerosos exremos relacionados con la seguridad marítima, necesitados de urgente clarificación legal.